AAP Madrid 72/2021, 12 de Marzo de 2021
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
| Fecha | 12 Marzo 2021 |
| Número de resolución | 72/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013693
Recurso de Apelación 715/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Autos de Cuenta de abogado 1039/2014-0001
APELANTE: Dña. Valle
Procurador: Dña. Silvia María Casielles Moran
APELADO: SOCIEDAD DE GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A (SAREB)
Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros
Letrado D. Luciano Sánchez Sánchez
A U T O nº 72/2021
En Madrid, a 12 de marzo de 2021.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Alberto Arribas Hernández, Don Pedro María Gómez Sánchez y Don Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 715/2019 interpuesto contra el Auto de fecha 4/06/2019 dictado en el procedimiento de Cuenta de Abogado número 1039/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.
Ha sido parte apelante en el presente recurso la parte Dña. Valle, representada y defendida por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.
Por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid se dictó con fecha 4/06/2019 Auto cuya parte dispositiva establece:
"Que ESTIMANDO íntegramente el recurso de revisión formulado por escrito de 10.4.2019 del Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros en representación de S.A.R.E.B., contra el Decreto nº 358/2019 de 8.4.2019, debo reponer el mismo en el sentido de revocar la desestimación de la impugnación formulada por la demandada frente a la jura de cuentas formulada por DÑA. Valle representada por la Procuradora Sra. Casielles Morán.
Y en su virtud, asumiendo la instancia, estimando la oposición formulada por S.A.R.E.B. mediante escrito de
14.3.2019 del Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros, contra la juta de cuentas formulada por escrito de
24.1.2019 de la Procuradora Sra. Casielles Moran en representación de DÑA. Valle por su actuación profesional en la fase común y de liquidación en el concurso nº 1039/13 de éste Juzgado [-hasta la venia de 4.4.2016-], debo DESESTIMAR LA SOLICITUD DE JURA DE CUENTA por caducidad en la instancia; sin perjuicio de las acciones declarativas y de condena que puedan corresponder a la demandante a través de los procesos declarativos que correspondan.
No procede hacer imposición de las costas del presente recurso.".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2021.
Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del presente recurso, los siguientes:
-
- La letrada Doña Valle presentó cuenta de abogado al amparo del Art. 35 de la L.E.C. contra la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (en adelante, SAREB) en los autos de concurso ordinario 1039/2014 de la mercantil SISTEMAS URBANÍSTICOS DE ORDENACIÓN DESARROLLOS Y EJECUCIÓN.
-
- Presentado por SAREB escrito de impugnación, esta fue desestimada por decreto de 8 de abril de 2019.
-
- Interpuesto por SAREB recurso de revisión contra dicho decreto, fue estimado por Auto de 4 de junio de 2019 que, aplicando al caso la doctrina contenida, entre otros muchos, en el auto del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2020 sobre la comunicabilidad a la jura de cuentas, dado su carácter incidental, de la caducidad en que hubiera incurrido el proceso principal del que depende, revocó el decreto y desestimó la solicitud de cuenta de abogado por razón de caducidad de la instancia. Dicho auto, que declaraba su propia firmeza, fue rectificado por otro de 9 de septiembre de 2019 que declaró que cabía contra el mismo recurso de apelación.
-
- Disconforme con el auto de 4 de junio de 2019, contra el mismo interpuso la letrada Doña Valle el presente recurso de apelación.
Teniendo en cuenta que el examen de la recurribilidad de toda resolución apelada constituye un tipo de control que este tribunal debe acometer de oficio, examinaremos dicha cuestión con carácter previo -y en su caso con carácter excluyente- respecto del estudio de los motivos de impugnación que la parte apelante invoca en su escrito de interposición del recurso.
Este tribunal comparte el punto de vista expresado al respecto por diversas Audiencias Provinciales: entre otras resoluciones, el auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 1 de octubre de 2019, el auto de la Sección 6ª de la misma Audiencia Provincial de 19 de octubre de 2010 o el auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de octubre de 2020. En esta última resolución se lee lo siguiente:
"Por la entidad "SAREB, SA" se ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto que, a su vez, resolvía un recurso de revisión planteado contra el decreto dictado en la jura de cuentas 110/2019.
Dicho auto, sin embargo, no es recurrible en apelación.
Estamos ante en una materia de orden público, con lo cual debemos actuar de oficio.
Es verdad que el Tribunal Constitucional ha reconocido...
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