STSJ Comunidad Valenciana 2730/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2730/2023

1 Recurso de suplicación 1646/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001646/2023

Ilmas. Sras.

Dª .Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª del Carmen López Carbonell

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002730/2023

En el recurso de suplicación 001646/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000379/2022, seguidos sobre despido, a instancia de Felipe asistido por el letrado José Javier Lluch Martin, contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, y en los que son recurrentes demandante y demandado, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Felipe contra el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO y en consecuencia DECLARO improcedencia de la extinción de relación laboral especial penitenciaria del demandante y le reconocemos el derecho a ser restablecido en dicha relación, en la medida que lo permita su situación penitenciaria; condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Felipe, interno en el Centro Penitenciario de Albocasser - Castellón II, ha venido prestando servicios por cuenta de

la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el Servicio de Carpintería Metalica, percibiendo por esta prestación un salario bruto de 756 euros, ostentando la categoría profesional de 'operario de carpinteria de metal', con horario de lunes a viernes, por medio de contrato de 26 01 22, prociéndosele a dar de alta por el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO en el régimen general de la Seguridad Social, hasta el 18 05 2022. (contrato, fol. 5 y vuelto, nómina, fol. 6, comunicación extinción relación laboral fol. 6 vuelto;nómina fol. 37, f‌icha informativa fol. 40) SEGUNDO.-Con fecha de 18 05 2022 se notif‌ica al actor la extinción de la relación laboral especial por incumplimiento de deberes laborales básicos, concretamente, 'presenta una productividad inferior a la normal. Además, no reúne la capacidad, aptitud y actitud necesaria para cumplir con los deberes necesarios del puesto'. Se da por expresamente reproducido el resto del contenido del documento. (comunicación extinción relación laboral fol. 6 vuelto y expediente administrativo) TERCERO.- Por la empresa CALCHER GLOBAL SOLUTIONS SL, no constan registros de productividad en el Centro Penitenciario. (resultado of‌icio, fol. 20) CUARTO.-El día 14 07 2022 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, demanda de impugnación de extinción de la relación laboral, presentada por el actor contra el Organismo autónomo de trabajo penitenciario y formación para el empleo. (demanda, fol. 1) ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, imugnando ambas el recurso interpuesto de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada el 16 de diciembre de 2022 por el Juzgado de lo Social número 4 de Castellón de la Plana, interponen recurso de suplicación tanto la representación letrada del demandante, don Felipe como la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo. Ambos recursos persiguen f‌inalidades diferentes: mientras que la Abogacía del Estado, pretende la revocación total de la sentencia de instancia, declarándose ajustado a derecho el cese del demandante en el trabajo que desempeñaba en el taller de centro penitenciario, el demandante pretende la conf‌irmación del fallo de la recurrida que declaró improcedente dicho cese, pero sin acceder a la petición de abono de una indemnización en la cuantía reclamada en demanda.

SEGUNDO

Comenzando en primer término por examinar el recurso del Abogado del Estado, el primer motivo se redacta al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, denunciándose la infracción del art. 218.2 LEC en relación con los arts. 90.1 y 97.2 LRJS y art. 24 CE. Se argumenta en este motivo que no se ha valorado toda la prueba documental, pues consta en el expediente administrativo informe del monitor responsable en el que prestaba servicios el demandante, en los que se concretan los hechos que motivaron su cese y que del contenido del mismo, se desprende que aquél había sido avisado reiteradamente sobre su conducta impropia y bajo rendimiento laboral. Por lo que, no constando tales circunstancias como hechos probados, debe declararse la nulidad de las actuaciones, reponiendo las actuaciones al momento anterior a producirse la infracción de normas causantes de indefensión.

Como esta Sala ha declarado en otras ocasiones, "la nulidad de actuaciones constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal que constituye una de las metas a cubrir como servicio público que aspira a satisfacer adecuadamente las pretensiones en petición de amparo jurisdiccional se hacen a los Órganos judiciales. Por ello se viene exigiendo en una reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial que dicha nulidad de actuaciones está condicionada al cumplimiento de unos concretos requisitos, entre los cuales se encuentra, el que la infracción cause un perjuicio irreparable a quien impugna, generándole indefensión" ( Sentencia TSJ Comunidad Valenciana de 14-06-2016, rs. 2703/2015).

Este motivo ha de ser desestimado. En def‌initiva lo que se desprende de la argumentación anterior, es que la parte recurrente no esta conforme con la valoración de la prueba que ha llevado a término la juez de instancia. Esta circunstancia no puede motivar la nulidad de la sentencia, pues si se considera que existen hechos que no han sido incorporados al relato fáctico, puede el recurrente articular su inclusión a través del motivo de revisión fáctica, para a continuación, si aquéllos fueren relevantes para modif‌icar el fallo, incluir un motivo de revisión jurídica que los tenga en consideración. La nulidad de la sentencia provocaría un indeseado efecto que puede verse evitado a través de los mecanismos anteriores, por lo que se desestima el presente motivo de recurso.

TERCERO

El segundo motivo de recurso del Abogado del Estado, se redacta al amparo del apartado b) del art. 193 por el que se pretende la adición de cinco nuevos párrafos al ordinal tercero de la sentencia de instancia, con base en los folios 26, 30 y 31 de autos, que digan lo siguiente:

"El interno Felipe ha sido formado e informado en todas las cuestiones relacionadas con la actividad productiva derivada de su puesto de trabajo. El interno queda notif‌icado verbalmente que, en caso de no mejorar su producción tanto en cantidad como en calidad, no podrá permanecer en el taller.

Pasado un tiempo prudencial para valorar la capacidad productiva del interno, se considerará que no reúne la capacidad aptitud ni actitud necesaria para desarrollar los trabajos productivos de la empresa.

Se hace constar que en el taller productivo que gestiona la empresa y que proporciona distintos trabajos en el cetro penitenciario de Albocasser NO pueden permanecer internos con una productividad inferior a lo habitual o no presentar la actitud o aptitud necesaria para los trabajos que se realizan en este taller, en tanto que la empresa Calcher Global Solutions S.L no podría conseguir producir el trabajo requerido diariamente tanto en cantidad como en calidad, lo que conllevaría que la empresa dejara de aportar el trabajo a Instituciones Penitenciarias (centro penitenciario de Albocasser).

El interno tiene que producir 10 unidades hoy. Ha realizado, solo 6 unidades. El día anterior si ha podido sobradamente. Se le pide una aclaración. Respuesta desaf‌iante. El hecho se repite constantemente en diferentes trabajos (folio 31).

La información aportada por el monitor Marcelino perteneciente a la empresa formadora Clacher Global Solutions, informa que el interno Felipe ha sido avisado en reiteradas ocasiones sobre su conducta impropia, teniendo carácter desaf‌iante, es conf‌lictivo y peligroso para el desarrollo diario del taller, avisando a la institución penitenciaria para que actúe en consecuencia".

Los párrafos cuya admisión se proponen se sustentan el documento obrante a los folios 30 y 31 de autos, consistente en informe propuesta de baja en talleres productivos del interno Felipe, emitido por don Primitivo

, Director de Operaciones, con base en la información proporcionada por don Marcelino, responsable de formación y coordinación de la actividad de los talleres metálicos Calcher Global Solutions S.L ubicados en el centro penitenciario Castellón II (Albocasser). Ello supone que todo su contenido, conforma una testif‌ical documentada que no puede servir de base para estimar el motivo de revisión fáctica, por lo que se rechaza la revisión fáctica interesada.

CUARTO

Ex art. 193 c) LRJS, se plantea el tercer motivo de recurso, que tiene por objeto denunciar la infracción por incorrecta aplicación del art. 54.1.a) LRJPAC puesto que el acto administrativo está acreditado y motivado. Se sostiene por el Abogado...

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