STSJ Comunidad de Madrid 438/2023, 17 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 438/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2022/0011268
Procedimiento Recurso de Suplicación 164/2023
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid Conflicto colectivo 141/2022
Materia : Negociación convenio colectivo
Sentencia número: 438/23-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 164/2023, formalizado por la letrada Dña. MARIA FLORENTINA AGUDO RODRIGUEZ en nombre y representación de METRO MADRID SA, contra la sentencia de fecha 17/10/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 141/2022,
seguidos a instancia de SINDICATO COLECTIVO DE MAQUINISTAS DE METRO frente a la parte recurrente, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, SINDICATO LIBRE METRO SUBURBANO, SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID, FEDERACION DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS y COMITE DE EMPRESA DE METRO DE MADRID, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Se plantea un conflicto colectivo que afecta a la categoría de Maquinistas de Tracción Eléctrica que afecta a más de 1.800 trabajadores.
En fecha 20 de agosto de 2021 se publica en el BOCM, la Resolución de 4 de agosto de 2021 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro de Madrid, S.A.
El día 1 de enero de 2022 que fue sábado, la empresa fijó un cupo de 10 cambios para los llamados "cambios de descanso consigo mismo o misma", habiendo sido requerida en fecha 1 de diciembre de 2021 por parte del Sindicato demandante la ampliación del cupo a 50 cambios para el día 1 de enero de 2022, habiendo sido contestada por la empresa a través de la Circular nº 100/21 de 7 de diciembre por la cual comunican la ampliación del cupo mínimo de cambios de descanso consigo mismo en 13 cambios más, de los cuales 3 están reservados para los turnos de noche N11 y N13 (noches).
Con fecha 14 de diciembre de 2021 se presentó la papeleta de conciliación, que no ha sido celebrada.
- Hechos no controvertidos -
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMO la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por SINDICATO COLECTIVO DE MAQUINISTAS DE METRO frente a FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, FEDERACIÓN DE SRVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID, SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID, SINDICATO LIBRE METRO DE MADRID, SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, y la empresa METRO DE MADRID, S.A., condenando a la empresa demandada a cumplir con lo establecido en el Apartado C del Anexo X del Convenio Colectivo 2020-2021, debiendo ser el cupo para los días 1 y 6 de enero sea de 50 cambios independientemente de que coincidan en sábado o domingo.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte METRO MADRID SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes por SINDICATO LIBRE METRO SUBURBANO, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID y SINDICATO COLECTIVO DE MAQUINISTAS DE METRO.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/03/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/04/23 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia completa la exposición fáctica y expresa sus razones decisorias en los fundamentos de derecho tercero y cuarto que dicen:
"TERCERO.- De las alegaciones de las partes, así como de la prueba practicada documental, se acredita que efectivamente estamos ante un tema de interpretación del Convenio Colectivo, el cual establece lo siguiente:
CLÁUSULA 17ª:
Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad. En el transcurso de la negociación de este Convenio Colectivo, se han alcanzado determinados acuerdos y preacuerdos sobre asuntos y medidas que afectan a distintos ámbitos organizativos (Servicios o Secciones) y colectivos de trabajadores y trabajadoras de la empresa, que, en el caso de los preacuerdos, han de quedar pendientes de ratificación por las razones y en la forma que en esta cláusula se indica. De igual forma, se ha constatado la necesidad de seguir avanzando en el estudio, valoración conjunta y, en su caso, acuerdo en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo, respecto de otros asuntos que pueden incidir en la capacidad productiva de la empresa y en la prestación del servicio de transporte que tiene encomendado, así como en las condiciones de trabajo de diversos colectivos.
Seguidamente se reseñan acuerdos y preacuerdos. 1.- Acuerdos alcanzados 1.1.- Acuerdo alcanzado en Mesa Técnica de riesgos psicosociales sobre un nuevo sistema de descansos y otras condiciones laborales para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica (MTE). Ambas Partes convienen incorporar a este texto convencional, como anexo XIV, el denominado "documento estructurado sobre los acuerdos adoptados en la mesa técnica sobre el tiempo de trabajo (factor de riesgo psicosocial) en el colectivo de maquinistas de tracción eléctrica", que ha sido recibido y ratificado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo, cuyo contenido afecta a las siguientes condiciones de trabajo del colectivo de MTE: - Nuevo sistema y calendario de descansos semanales. - Días de débito y de regularización de jornada. - Cambios de descansos consigo mismo o misma.
- Cambios de descanso con otras personas del colectivo. - Día de vacación por realización de reconocimiento médico fuera de la jornada laboral. - Supresión de corre turnos con descanso en sábados, domingos y festivos
- Permisos para asuntos propios. - Modalidades de reducción de jornada acumulada. En consecuencia, ambas Partes convienen en que, a partir de la fecha de implantación del nuevo sistema y calendario de descansos (en las fechas previstas en el citado documento), resulte de aplicación la nueva regulación incorporada en el citado documento estructurado sobre los acuerdos adoptados en la mesa técnica sobre el tiempo de trabajo (factor de riesgo psicosocial) en el colectivo de maquinistas de tracción eléctrica, respecto de las condiciones laborales antes reseñadas, por lo que:
- Se entenderá modificada y sustituida en cuanto proceda la actual normativa interna reguladora de cada una de aquellas condiciones laborales.
- Sin perjuicio de lo anterior, dicha normativa interna seguirá siendo de aplicación en todo aquello que no esté específicamente regulado o no contravenga lo establecido en el mencionado documento estructurado.
Todo ello, en los términos y condiciones que constan en el anexo XIV de este convenio colectivo, en el que se recoge dicho documento.
ANEXO X
CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO O
MISMA
Las personas del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica podrán solicitar el cambio de días de descanso de los señalados en su calendario por otros distintos, en los términos y condiciones que se establecen en el presente anexo. La concesión de los cambios la autorizará el Área de Gestión Operativa (a través de la Oficina de Nombramiento de Servicios) atendiendo a los cupos que se señalan a continuación: A) Cambios consigo mismo o misma en días laborables del período de invierno. Se concederán, al menos, 15 cambios en los días laborables que comprenden dicho período, excepto en los meses de noviembre y diciembre, que sólo serán 10 las concesiones. B) Cambios consigo mismo o misma en días laborables del...
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