STSJ Cataluña 5577/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5577/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8008476

MJ

Recurso de Suplicación: 2553/2023

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 5 de octubre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5577/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Desiderio frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 163/2022 y siendo recurrido/ a LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO BARCELONA, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Desiderio frente a LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO BARCELONA S.L, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante presentó en fecha 14/02/2022 papeleta de conciliación ante el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, siendo celebrado el acto en fecha 07/03/2022, con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la parte interesada no solicitante (folio 19 de las actuacions).

Segundo

En fecha 21/02/2022, el demandante presentó ante el Servicio Común de Registro y Reparto de Barcelona demanda en materia de despido contra la parte demandada (folios 3 y ss).

Tercero

No se ha acreditado la relación laboral entre D. Desiderio y LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO BARCELONA S.L."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no imugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Se formuló por el trabajador recurrente demanda por la que impugnaba el despido que decía sufrido en 2022 y que había puesto f‌in a una relación laboral que af‌irmaba como existente entre las partes desde el año 2021.

La sentencia de instancia, tras declarar probados los hechos arriba consignados, desestimó la demanda, no considerando acreditada la existencia de relación laboral ni el despido.

Frente a la indicada sentencia la parte actora interpone el presente recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la misma y se estime la demanda. Articula el recurso con arreglo a un único motivo de revisión fáctica.

El recurso no ha sido impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Cuestión previa. Ausencia en el recurso de motivos dedicados a la censura jurídica de la sentencia como causa de desestimación.

En el motivo único del recurso, dirigido nominalmente a la modif‌icación de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y formulado según su literalidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS, el recurrente manif‌iesta su disconformidad con la desestimación de la demanda, razonando que la prueba ha sido indebidamente valorada al no concluir en la existencia de una relación laboral con base en las conversaciones de Whatsapp cuya impresión se propuso como prueba documental.

En relación con el cumplimiento de las exigencias señaladas en los arts. 196 y 197 LRJS el Tribunal Constitucional ha señalado (entre otras en sentencias 29/1985, 87/1986, 99/1990, así como la de 10 de febrero de 1992) lo siguiente:

" (...) no basta con manifestar una voluntad de recurrir la sentencia de instancia...sino que hay que hacerlo con las exigencias que impone el propio recurso interpuesto, máxime cuando se trata de un recurso extraordinario, como lo es, en nuestro ordenamiento procesal, el recurso de casación", argumento totalmente aplicable al recurso de suplicación, al ser ambos, sin duda alguna, recursos de naturaleza extraordinaria ".

Esas exigencias legales implican, forzosamente, que en caso de interesarse la sustitución del fallo desestimatorio de la sentencia por uno estimatorio de la demanda, se incluya un motivo de censura jurídica amparado en el art. 193.c) LRJS. Respecto de los motivos destinados a la revisión de los hechos probados la Sala ha venido manifestando que se trata motivos meramente instrumentales en relación con el que contempla el siguiente apartado del mismo artículo, el encaminado a poner de relieve el desacierto de la sentencia en la aplicación del derecho. Tanto es así que, en caso de solicitar la parte únicamente la revisión de hechos probados, y aunque pudiera ser estimada esa solicitud, la Sala ha reiterado que ello justif‌ica, sin más, la desestimación del recurso (entre otras, STSJ Catalunya 29 de octubre de 2019, núm 6979/2010; Sentencia núm. 5572/2005 de 22 junio y Sentencia núm. 5328/2007 de 13 julio).

Lo expuesto comporta la desestimación íntegra del presente y único motivo del recurso, puesto que, aunque fuese hipotéticamente estimado, sólo supondría cambiar el redactado de un hecho, pero no habríamos podido realizar de of‌icio un análisis de la aplicación de normas sustantivas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que debe rehuirse un criterio de formalismo rigorista al examinar el recurso, y que la doctrina constitucional ( STC 230/2000, de 2 de octubre de 2000) avala una interpretación f‌lexibilizadora y f‌inalista de las normas que disciplinan el recurso que implique no rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos formales o def‌iciencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suf‌icientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte.

En este caso, aunque toda la discrepancia tenga que ver con la redacción de los hechos probados, es posible entender que la parte está discrepando con la argumentación jurídica que llevó a desestimar la demanda por falta de acreditación de la relación laboral. Ello aconseja, optimizando así las previsiones del art. 24 CE, examinar el motivo de revisión fáctica entendiendo que, de forma implícita, el recurso incluye uno de censura jurídica.

TERCERO

Revisión de hechos probados.

Con carácter previo al examen de la petición es necesario recordar que, para la estimación de los motivos dirigidos a la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación de la sentencia, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manif‌iesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su ef‌icacia, suf‌iciencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modif‌icación fáctica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR