AAP Málaga 273/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución273/2023
Fecha31 Mayo 2023

AUTO Nº 273/23

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADAS, ILTMAS. SRAS.

Dª ROSA FERNANDEZ LABELLA

Dª ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR

REFERENCIA: CUENTA DE ABOGADO

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA CUATRO DE ESTEPONA

JUICIO Nº 504/18

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1178/21

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el juicio de Cuenta de Abogado nº 504/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D Ezequias que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la procuradora D Jessica Rosas Navarro es parte apelada LA ENTIDAD SAREB S.A que en la instancia litigó como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr José Domingo Corpas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 21/04/21 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO DE REVISIÓN presentado por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Jessica Rosas Navarro, en nombre y representación de D. Ezequias, contra el Decreto 217/2021 dictado en fecha 18 de marzo de 2021, que queda conf‌irmado en todos sus extremos.

Se imponen las costas procesales a la parte recurrente, Sr. Ezequias . "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de mayo de 2023 quedando visto para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima recurso de revisión contra Decreto nº 217/2021 que estima la impugnación formulada a la cuenta jurada del letrado Don Antonio García Rivas, comparece en esta alzada la representación procesal de éste, reproduciendo los motivos de impugnación alegados en la instancia en orden al no existencia de relaciones contractuales y jurídicas complejas que exceden el marco sumarial e incidental del procedimiento de jura de cuentas, como señala el Juzgado de Instancia.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB), que denuncia previamente la inadmisión del recurso y la falta de infracción del artículo 34.2 de la LEC.

SEGUNDO

Como se razonaba por esta Sala en auto recaída en rollo de apelación nº 1172/2020 con cita en auto nº 123/2022 de 18 de febrero "como establece la resolución de 3 de Noviembre de 2021 de la AP de Valladolid (Sección 3ª): "La admisibilidad o no de un recurso, constituye una cuestión de orden público procesal y de estricta legalidad procesal por lo que es de obligado cumplimiento e indisponible tanto para las partes como para los tribunales ( artículo 1 y 448 1 LEC), pudiendo estos apreciarla, bien a requerimiento de parte o bien por propia iniciativa o "ex of‌icio" sin que sea óbice para ello el hecho de que en la propia resolución recurrida se pudiera haber indicado por error la procedencia del recurso e incluso este hubiera sido indebidamente admitido a trámite según tiene proclamado una repetida doctrina jurisprudencial ( Sentencias TS de 27 de junio de 2003, 20 de julio de 2004, 13 de mayo de 2005 y 17 de febrero de 2006, entre otras muchas).

Pues bien, comparte este tribunal el criterio expresado por diversas Audiencias Provinciales en el sentido de que no es recurrible en apelación el Auto que resuelve la revisión del Decreto que decide un incidente de Jura de Cuentas ( auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 1 de octubre de 2019, el auto de la Sección 6ª de la misma Audiencia Provincial de 19 de octubre de 2010(sic) o el auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de octubre de 2020 ; auto AP Madrid Sección 28, de 12/3/2021 y 21/05/2021).

Argumenta a este respecto el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de octubre lo siguiente: " Es verdad que el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de que se revise judicialmente la decisión del letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento de jura de cuentas ( sentencias 15/2020, de 28 de enero; 93/2019, de 15 de julio; 49/2019, de 8 de abril; 34/2019, de 14 de marzo ; 72/2018, de 21 de junio y 58/2016, de 17 de marzo ). Frente a lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha dispuesto que cabe recurso de revisión contra el decreto que ponía f‌in al procedimiento. Ello obedece a la necesidad de posibilitar una decisión propiamente jurisdiccional a f‌in de dirimir sobre los derechos y obligaciones entre las partes en el procedimiento de jura de...

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