AAP Granada 50/2023, 17 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 50/2023 |
Fecha | 17 Marzo 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 1057/2022
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE GRANADA
JUICIO MONITORIO Nº 797.01/2021
PONENTE D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
AUTO NUM.- 50
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADOS:
D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN
D. CRISTINA MARTÍNEZ DEL PÁRAMO
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En la Ciudad de Granada a 17 de marzo de 2023.
La Sección Tercera de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los presentes autos, Pieza de cuestión incidental de especial pronunciamiento de Monitorio n.º 797.01/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, a instancia de AKF BANK GMBH & CO KG, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª Cintia Leonor Velázquez Carrasco y asistido de la letrada Dª. Ana Isabel Maroto Fernández; contra Dª. Genoveva .
El referido Auto fechado en 10 de marzo de 2022, contiene la siguiente parte Dispositiva: " 1º.- DECLARO NULA POR ABUSIVA, a los efectos del contrato objeto de este procedimiento, la cláusula de comisiones por devolución (CLÁUSULA 10ª) y la(CONDICIÓN 11) de vencimiento anticipado y penalizaciones porincumplimiento, que debe excluirse.
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- En consecuencia, acuerdo dar traslado a la parte peticionaria para que conforme al artículo 815.3 de la LEC manifieste en el plazo de 5 días desde la (capital impagado más intereses vencidos), excluyendo de la reclamación el capital vencido anticipadamente, los gastos de devolución ( 135 euros ) y la indemnización ( 94,47 euros), y sí quiere continuar el curso del proceso solo por el importe de esos recibos impagados o que se sobresea el expediente".
Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN.
Frente a la resolución impugnada se alza la representación de AKF GMBH& CO Sucursal en España alegando que las cláusulas de vencimiento anticipado, comisión por devolución y la relativa a indemnización por incumplimiento de obligaciones no pueden ser consideradas abusivas.
Se alega por la apelante que la parte demandada dejó de abonar las cuotas el 5 de mayo de 2020 y tras 39 cuotas impagadas se procedió por la entidad actora a resolver el contrato.
Las cuotas impagadas suponen un total de 521,01 €, más 868,35 € por incumplimiento de obligaciones (cláusula 11ª) que sería el importe correspondiente a lo que debería haber abonado si hubiese cumplido con las obligaciones contractuales. La cantidad de 69,47 € que constituye el 8% del capital pendiente de amortizar. Gastos de devolución por importe de 135 € con base en la cláusula 10ª que se corresponden con 15 € cobrados por cada uno de las 9 cuotas impagadas.
Por lo que respecta a la cláusula de vencimiento anticipado, se estima por la entidad actora que la misma no debe ser considerada abusiva, pues su validez ha sido respaldada tanto por la jurisprudencia nacional como por el TJUE.
Sostiene que, en el préstamo con interés, cabe apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas y por ello, es posible admitir la posibilidad de aplicar el artículo 1124 del código civil, si será un incumplimiento por una de las partes.
Se alude por la actora a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2015 en la que se establecía que la cláusula de vencimiento anticipado era válida, si bien en dicha sentencia se trata de un supuesto de un contrato de financiación al comprador de bienes muebles, regulado en la Ley 28/1998, de 13 de julio, en la que expresamente se prevé en el artículo 10.2º que la falta de pago de dos plazos o del último de ellos de la derecho al tercero exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuviesen pendientes.
En dicho supuesto, no cabe considerar el carácter abusivo de la cláusula por cuanto la estipulación contenida en el contrato, reproduce el régimen legal establecido sin añadir modificación significativa, por lo que no cabe aplicar el control de abusividad previsto en el artículo 3.1 de la Directiva 13/93.
Establece la cláusula 11ª del contrato suscrito entre las partes, qué en caso de incumplimiento por parte del prestatario, de las obligaciones del presente contrato y, en particular, la falta de pago total o parcial de cualquier cuota del préstamo a su vencimiento, faculta al prestamista para considerar vencida toda la obligación.
Así, en el presente caso, se cuestiona la validez de una cláusula de un contrato de préstamo personal concertado con un consumidor, que permite al prestamista vencer anticipadamente el préstamo ante el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago. En concreto, si en los términos en que se ha introducido en las condiciones generales de la contratación tiene la consideración de abusiva y, caso de declararse así, cuáles son sus consecuencias.
La SsTS 101/2020 de 12 de febrero y las posteriores 105 y 107/2020, ambas de 19 de febrero, así como la STS 273/2020, de 9 de junio señalan que se parte de la consideración de que la jurisprudencia no niega validez a la cláusula de vencimiento anticipado, siempre...
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