STSJ La Rioja 96/2023, 6 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución96/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00096/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001190

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000080 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR

ABOGADA: MARIA NIETO CUEVAS

RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Seraf‌ina

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO,,

Sent. Nº 96/23

Rec. 80/23

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a seis de Septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 80/23 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR, asistido por la Letrada Dª María Nieto Cuevas, contra la sentencia nº 19/23 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, de fecha 14 de febrero de 2023 y siendo recurrida Dª Seraf‌ina, asistida de la Letrada Dª María del Coro Gallastegui Valdivielso, habiendo sido parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Seraf‌ina, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra el AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR, habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 de febrero de 2.023, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante viene servicios por cuenta y órdenes del Ayuntamiento demandado con una antigüedad del 16.04.2003 y categoría profesional de titulado superior de educación infantil; todo ello en virtud de contrato de trabajo temporal y a tiempo completo suscrito en esa fecha que las partes acordaron convertir en indef‌inido el 21.11.2005.

La mentada categoría le fue reconocida por Resolución de Alcaldía de 26.09.2012, para el desempeño de las funciones de educador-tutor de cada una de las aulas o unidades de la escuela Infantil Gloria Fuertes, con efectos de 1.09.2012 y su equiparación a efectos retributivos a puestos del Grupo C1 aplicable al régimen funcionarial, lo que conllevaba un incremento del complemento de puesto de 11011 euros en su retribución mensual.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Acuerdo- Convenio sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) para los años 2014, 2015 y 2016 (BOR de 9/07/2014), cuyo artículo 31 dispone:

" Artículo 31.- Estructura de la nómina.

La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos:

* Deberá constar puesto, grupo o estrato y nivel.

* Salario Base.

* Antigüedad.

* Plus de Acuerdo-Convenio o equivalente a Complemento de destino.

* Complemento de puesto de trabajo o equivalente a Complemento específ‌ico.

* Otras gratif‌icaciones ".

Y en cuanto al Plus de Acuerdo-Convenio (Equivalente a complemento de destino), establece en su art. 33:

" Consiste en una cantidad f‌ija anual según el nivel asignado al puesto que desempeñe el personal y en función de la escala que f‌igura en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal ".

Y en su art. 34 en cuanto al Complemento puesto de trabajo (Equivalente a Complemento Específ‌ico):

" Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dif‌icultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al f‌ijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto ".

TERCERO

En reunión de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento demandado de fecha 9.10.2015 y en respuesta a solicitud previa de la representación sindical para que se corrigiera las irregularidades existentes en las retribuciones del personal laboral con efecto retroactivo a 1.01.2015 se manifestó por la Corporación que aceptaba corregir esas irregularidades a partir del 1.01.2016, dejándose indicado en Acta: " El alcalde

puntualiza que se les ha pedido a los empleados que tienen que comprometerse con el trabajo, los trabajadores están de acuerdo a excepción de un empleado que ha declarado que por asuntos personales no es capaz de realizar las tareas del cementerio, pref‌iere renunciar al complemento, a pesar de suponerle un incremento salarial importante. CSI-F y corporación de mutuo acuerdo deciden que dicho trabajador no realizará esas tareas sin necesidad de renunciar a la equiparación salarial puesto que puede realizar otras tareas ".

CUARTO

En reunión de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento demandado de fecha 2.05.2019 se abordó el tema retributivo del personal laboral, extendiéndose Acta con el siguiente contenido:

" RPT

El Ayto. presenta a la MGN una tabla de cada puesto de trabajo con las retribuciones anuales actuales y con las retribuciones anuales de los años sucesivos hasta el año 2022, en los conceptos de complemento de destino y específ‌ico. Con el valor punto de 13,29 euros.

El objetivo del primer año, 2019, es abonar a aquellos puestos que carecen de plus convenio y complemento de puesto lo que les corresponde.

El segundo año, 2020, aplicar el valor punto a 7 euros, el tercer año a 9,5 y en 2022 llegar a los 13,29 euros.

La Corporación propone hacerlo de esta forma ya que supone una importante cantidad de dinero al que no pueden hacer frente de una sola vez.

La representante de los trabajadores informa que realizará en asamblea la propuesta presentada y se comunicará la respuesta ".

En esa tabla se reseñaba como cantidad a percibir por la actora en concepto de Complemento de destino/Plus Convenio durante 2019 la suma de 5.07130 €/año (lo mismo que sus compañeras Dª Adoracion y Dª Carina

, también grupo profesional B). El complemento específ‌ico/Complemento de puesto se les f‌ijaba en 3.42328 € en 2019, 3.500 € en 2020, 4.75000 € en 2021, y 6.64500 € en 2022 (a razón de valor punto de aplicación en cada ejercicio, siendo 500 puntos asignados en RPT).

QUINTO

Reunida nuevamente la Mesa de Negociación el 20.12.2019 se acordó regularizar la cuestión retributiva como sigue:

REGULARIZACIÓN COMPLEMENTOS DEL PERSONAL LABORAL

CSIF, de acuerdo con las retribuciones del personal laboral, informa a la Corporación que hay empleados/as que no están percibiendo el plus/complemento que se aplicó exclusivamente al personal de la brigada municipal. Dicho complemento se regularizó entre el personal de la brigada con fecha 1 de enero de 2016.

El artículo 1. Del Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de Trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor vigente establece que, las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio serán de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento, sin distinción entre el personal funcionario y laboral. El acuerdo adoptado en el año 2015 se encuentra pendiente de aplicación a parte del personal laboral, al que ahora se pretende aplicar mediante los fondos adicionales recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia se acuerda que progresivamente se irán regularizando las retribuciones del personal de la Escuela Infantil de Primer Ciclo (Guardería), la empleada del Consultorio Médico, empleados del Cine-Coliseo y el personal laboral de las of‌icinas municipales.

Se acuerda que se normalice la situación en la mayor brevedad posible, iniciándose la aplicación el 1 de enero de 2020, dentro de los límites de las Leyes de Presupuestos (0,20 %/ 0'30% de Fondos Adicionales), y en años sucesivos se valorará en función de las limitaciones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

"Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la ef‌iciencia, la revisión de complementos específ‌icos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público def‌inido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento"

.

SEXTO

Mediante Resolución de Alcaldía de 27.01.2020 y según lo pactado en Acuerdo-Convenio de 2015, Acuerdo de 20.12.2019 y Real-Decreto Ley 2/2020 que aprobó medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, autorizando un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial

(2.05224 € considerando que la masa salarial de 2019 ascendía a 684.07814 €), se autorizó el destino de

esos fondos adicionales al reconocimiento y pago en concepto complemento, a los empleados f‌ijos que no lo cobraban, entre ellos a la actora, por un importe de 30198 € anuales (2157 €-14 pagas).

De la anterior se dio traslado a efectos informativos y de control en Pleno celebrado el 3.03.2020.

SÉPTIMO

Por la actora y dos compañeras ( Adoracion y Araceli ) en fecha 4.05.2021 se presentó escrito solicitando el abono de los 5.07130 € en...

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