SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha14 Octubre 2003

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a catorce de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 297/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de G.P.O. INGENIERÍA S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana María Ros Navarro y asistida del Letrado D. Juan Puig Fontanals, contra BARCINO PACK S.A. (SEUR), representada por la Procuradora Dª. Lorena Moreno Rueda y bajo la dirección del Letrado colegiado nº. 16.470, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día uno de octubre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de GPO INGENIERÍA S.A. condeno a la mercantil SEUR BARCINO PACK S.A. al pago de 8.268.405 pesetas (49.694#11 euros) por los daños y perjuicios causados a la demandante como consecuencia del incumplimiento de un encargo de transporte pactado el 8 de junio de 2000, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, confiriéndose traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 6 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acogió en su integridad la reclamación de daños y perjuicios que formuló la actora, G.P.O. INGENIERÍA S.A., frente a la transportista BARCINO PACK S.A., causados por el incumplimiento del encargo de transporte concertado el 8 de junio de 2000 en la modalidad, ofrecida por la demandada, de SEUR 10, por el que se comprometía a la entrega en destino antes de las 10 horas de la mañana del día siguiente. El bulto entregado para su transporte desde Barcelona al Ministerio de Fomento, en Madrid, contenía la documentación exigida para licitar en un concurso público (publicado en el BOE de 16 de marzo de 2000, que anunciaba determinada licitación de contratos de consultoría y asistencia por procedimiento abierto y forma de adjudicación de concurso; f. 19), cuya fecha límite para presentación de ofertas expiraba el día 12 de junio a las once de la mañana (f. 19).

Como quiera que la transportista intentó, sin éxito, la entrega de la documentación el día nueve y al día siguiente hábil, día 12, no efectuó la entrega por causas desconocidas, la actora reclamó en su demanda los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, prescindiendo de la limitación de responsabilidad establecida por el art. 23 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y concretada en el art. 3 de su Reglamento, por estimar doloso el incumplimiento.

SEGUNDO

El Sr. Magistrado de primera instancia razonó la presencia del componente doloso (en modalidad de dolo eventual) atendidas las circunstancias concurrentes y las carencias probatorias que habrían de perjudicar la posición de la demandada, por pertenecer a su ámbito de control, y finalmente estimó en su totalidad las cuantías reclamadas, que se concretaron en (a) 2.269.872 pts. en concepto de daño emergente, suma de los gastos soportados como consecuencia de la preparación de la oferta (estudios, proyectos y otros); más (b) 5.998.533 pts. en concepto de lucro cesante, cantidad que se corresponde con la expectativa de beneficio que podría haber obtenido en caso de que se le adjudicara (el contrato), suma ésta que hace coincidir con una tercera parte (por prudencia valorativa en la ganancia) del beneficio industrial y del beneficio complementario de los proyectos (por eventuales modificaciones del proyecto incial, dirección de obras por titulares afectados, etc.).

TERCERO

La demandada ha apelado la sentencia alegando, como ya hiciera antes, en síntesis, la improcedencia de la condena sobre la base de los siguientes argumentos: (a) existía pactada en la carta de porte cláusula de limitación de responsabilidad para caso de pérdida (5.000 pts. por Kg.) y para el supuesto de retraso en la entrega (devolución de los portes satisfechos), y no ha facturado al cliente el precio del transporte; (b) en todo caso, no existiendo declaración de valor ni actuación dolosa por su parte, debe ser aplicado el límite de responsabilidad previsto por el art. 3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; (c) no se ha probado que el contenido del bulto entregado sea el que la actora alega; (d) e impugna las partidas reclamadas por daño y lucro cesante.

CUARTO

El Sr. Magistrado recogió en su sentencia un relato de hechos probados del que debemos partir en nuestro enjuiciamiento, por ser realidad corroborada por la prueba practicada:

  1. la actora, cliente habitual de la demandada (hasta el extremo que factura a aquella no puntualmente por cada servicio realizado, sino de forma mensual), entregó a la demandada, franquiciada de SEUR, el 8 de junio de 2000, un bulto de dos kgs. (f. 18) conteniendo documentación, para ser trasladado y entregado en la oficina correspondiente (despacho B-738, según expresa la carta de porte) del Ministerio de Fomento, en Madrid, antes de las 10 de la mañana del día siguiente, pues el encargo lo fue en la modalidad ofertada de SEUR 10, por la que la transportista se compromete a cumplir en dicho plazo (extremo admitido);

  2. el día siguiente, 9 de junio, la transportista (o aquellos otros a quienes recurriera para la ejecución del encargo) no pudo hacer la entrega, bien porque por razones de seguridad el personal del Ministerio no permitió la entrada del bulto al desconocer su contenido y negarse el operario a la apertura sin la autorización del remitente (como mantiene la demandada...

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