SAP Murcia 819/2020, 1 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2020:1949
Número de Recurso59/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución819/2020
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00819/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2016 0000676

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2016

Recurrente: ACE EUROPEAN GROUP LIMITED

Procurador: ANTONIO RENTERO JOVER

Abogado: ANNA M. MESTRE RUIZ

Recurrido: TRANSPORTES HERMANOS CORREDOR, S.A.

Procurador: MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Abogado:

SENTENCIA Nº 819

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a uno de octubre de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 299/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, representado/a por el/ la Procurador/a Sr/a Rentero Jover y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a Mestre, y como partes demandada y ahora apelada, TRANSPORTES HERMANOS CORREDOR SA, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Hidalgo Calero y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a Vallés Amores. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil de Murcia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 de diciembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, representado/a por el/la Procurador/a RENTERO JOVER y defendido/a por el/la Letrado/a MESTRE RUIZ, contra TRANSPORTES HERMANOS CORREDOR SA, representado/a por el/la Procurador/a HIDALGO CALERO y defendido/a por el/la Letrado/a VALLES AMORES, con imposición de costas a la actora"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. Dado traslado a la otra parte, formula oposición y solicita la conf‌irmación de la sentencia

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 59/2020 y se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El litigio principia por demanda instada por la aseguradora ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, como entidad subrogada en los derechos de su asegurado (ESTEE LAUDER SA), frente a TRANSPORTES HERMANOS CORREDOR SA en reclamación de 122.328,15 €, por la pérdida durante el transporte de más de 6.000 kg de mercancía titularidad de su asegurada, a consecuencia del robo producido durante la noche, que tacha como gravísima negligencia del chofer, que dejó el camión y su carga en un lugar inapropiado y sin vigilancia de ningún tipo

  2. La sentencia desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación activa de la actora por considerar que la póliza suscrita entre esta y su asegurada no otorga cobertura al siniestro de autos.

    Aunque esa es la ratio esencial de la desestimación de la demanda, añade que la actuación de la demandante podría encontrar amparo en el artículo 1158 del Código Civil, pero estima, con trascripción de la STS 5 de marzo de 2007, que no cabe su análisis al no haberse ejercitado esa acción.

  3. Frente a ello se alza la actora, que, en síntesis, invoca su legitimación activa (motivo primero) y la procedencia de la reclamación, por la gravísima negligencia del transportista en la pérdida producida, sin que sea procedente limitación alguna de su responsabilidad (motivo segundo)

  4. La demandada solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia, al ser acertada la valoración probatoria y la aplicación de derecho realizada

Segundo

La legitimación activa de la aseguradora en caso de subrogación

1 . La sentencia estima la falta de legitimación activa de la actora, invocada por la demandada, que alega que la póliza suscrita entre la primera y su asegurada no otorga cobertura al siniestro de autos.

Expuestas las distintas posiciones judiciales, en primer lugar, se inclina por considerar que en estos casos en los que la actora es una aseguradora que ejercita la acción subrogatoria, el demandado sí pueda discutir que el siniestro que motiva la reclamación está amparado o no en la cobertura de la póliza en base a la cual reclama la actora. Tras ello, analiza la póliza de seguro concertada entre ACE EUROPEAN GROUP LIMITED y ESTEE LAUDER SA y estima que solo cubre los robos en la vía pública producidos entre las 7 horas a las 21 horas. Finalmente, af‌irma que el robo tuvo lugar en la vía pública fuera de ese intervalo horario, de modo que queda fuera de la cobertura de la póliza, por lo que concluye que la parte actora carece de legitimación activa

Como hemos anticipado, a esta ratio decidendi, añade que no cabe estimar la pretensión al amparo del artículo 1158 CC, al no haberse ejercitado esa acción

  1. La aseguradora apelante discrepa y estima que se encuentra legitimada para reclamar al acreditar el pago de la indemnización efectuada a su asegurado en base a la póliza suscrita, y de la expresa cesión y subrogación de derechos evidenciada en el f‌iniquito aportado (doc. nº 4 y 5 de la demanda)

    Frente a la tesis de la sentencia, considera, en síntesis: (a) que no cabe que el transportista responsable del siniestro proceda a valorar la interpretación que de la póliza hicieron de buena fe las partes contratantes (asegurador y asegurado) y (b) que la póliza de seguros suscrita con su asegurado (propietario de las mercancías siniestras y perjudicado) ampara el siniestro producido, ya que (i) está comprendido en las garantías de seguro a todo riesgo pactadas en póliza - coberturas ICCA- ; (ii) que no podía negar la falta de cobertura frente a su asegurado cuando no podía probar si hubo el alegado robo y en qué circunstancia se produjo, sin que en modo alguno haya dado por buena la declaración del chofer, ni haya aceptado el robo en los términos expuestos por éste, y, (iii) en todo caso, la exclusión del ámbito de cobertura con arreglo a la cláusula 5 en la que se funda la sentencia no es ajustada, al no resultar aplicable (1º) al referirse a transportes privados y no al transporte comercial en camiones y (2º) no haberse producido el robo en la vía pública, sino en una vía privada (área de servicio de una gasolinera de autopista), siendo la interpretación judicial extremadamente amplia en perjuicio del asegurado y (iv) con invocación de la STS 590/2017, de 7 de noviembre, parece que viene a sostener que se trata de una cláusula limitativa de derechos inoponible al asegurado que no la haya aceptado individual y separadamente, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la LCS, de manera que nunca se habría aceptado el rechazo de cobertura si hubiese rehusado el siniestro

  2. Con arreglo al art 43 LCS, el asegurador «una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización» .

    En cuanto a sus requisitos, la STS 611/2014, 4 de noviembre, nos dice que, para que proceda la subrogación que esa norma establece es necesario - sentencias 609/2010, de 20 de octubre, y 432/2013, de 12 de diciembre, entre otras muchas- «que exista un contrato de seguro, que la aseguradora pague una indemnización al asegurado o en el caso del seguro de responsabilidad civil al tercero perjudicado, que el pago responda a la ejecución del contrato de seguro, que el asegurado tenga frente a terceros derechos y acciones frente a terceros como consecuencia del daño indemnizado por el asegurador, que el asegurador decida ejercitar los derechos y acciones del asegurado y que no concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia norma».

    Aquí no se niega que el asegurador haya pagado a su asegurado la indemnización aquí reclamada, sino que lo haya hecho porque estaba obligado en virtud del contrato de seguro, al entender la sentencia que el siniestro no estaba dentro de la cobertura prevista en el contrato

  3. La tesis del recurso de que el transportista responsable del siniestro no puede invocar la falta de cobertura del siniestro en el contrato concertado entre la actora y su asegurado, al ser un tercero ajeno, no se comparte

    El asegurador no solo ha de acreditar la realidad del aseguramiento y del pago, sino justif‌icar que ese pago a su asegurado es una prestación debida, al estar comprendido el daño en el ámbito de cobertura del seguro. Ello es así porque no estamos ante un supuesto del art 1.158 CC. Así se inf‌iere de la STS de 5 de marzo de 2007 cuando dice

    que la acción por subrogación de la aseguradora únicamente puede ejercitarse en relación con aquellas indemnizaciones que hayan sido satisfechas al perjudicado por hechos comprendidos en la cobertura del seguro de responsabilidad civil, puesto que en otro caso la subrogación que se conf‌igura en el artículo 43 LCS, fundada en el abono de la indemnización correspondiente al daño producido por el siniestro objeto de cobertura, carece de base por no responder a un pago con efectos subrogatorios

    .

    No se puede, por tanto, predicar error de la sentencia por ello, que no hace una lectura incorrecta de la SAP de Pontevedra, Sección 1ª de 21 de abril de...

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