STSJ Navarra 234/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2009:318
Número de Recurso12/2008
Número de Resolución234/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 234/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a quince de Abril de dosmil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000012/2008, promovido contra el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 5 de Noviembre de 2007, desestimatorio de los recursos de alzada interpuestos contra resolucion 366/06, de 15 de Diciembre del Director Gral de Asuntos Europeos y Planificacion y contra resolucion 424/06, de 29 de diciembre del mismo organismo, siendo en ello partes: como recurrente D. Dionisio ; Dª. Regina ; D. Hernan ; D. Miguel ; D. Severiano ; Dª. Belen y D. Pedro Enrique , representados por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO, y dirigidos por el Letrado

D. MIGUEL ANGEL SALCEDO ARRONDO, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, y como codemandada la UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA; representada y defendida por la Letrado Sra. JIMENO SANZ DE GALDEANO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo los recurrentes presentaron el escrito de demanda con el siguiente suplico: "Se declare nulo y contrario a derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de Noviembre de 2.007, por el que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la resolución 366/2.006, de 15 de Diciembre, del Director General de Asuntos Europeos y Planificación y contra la Resolución 424/2.006, de 29 de Diciembre, del mismo organismo, aprobando la reversión a sus legítimos propietarios de las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 u NUM004 del polígono NUM005 de Pamplona en las superficies que actualmente ostentan una vez descontada la superficie de las mismas ya revertidas a los recurrentes, previo abono por éstos, y conforme a lo dispuesto en las normas vigentes del precio resultante de la reversión.".

SEGUNDO

La Comunidad Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra se opusieron a la estimación del recurso en sus respectivos escritos de contestación a la demanda.

TERCERO

La cuantía del recurso se fijó en 1.436.516 #.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las documentales y pericial propuestas pro laactora y la documental (I) propuesta por la codemandada.

QUINTO

Presentados los escritos de conclusiones con fecha 7 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de los recurrentes de reconocimiento del derecho de reversión de las fincas expropiadas para la ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad de Pública de Navarra" se sustenta en el hecho, no discutido, de que transcurridos más de cinco años desde la ocupación de aquellas (y más de quince desde que se inició el expediente expropiatorio) no se ha ejecutado ninguna obra y tampoco se ha establecido ningún servicio propio del fin expropiatorio.

Con ese...

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