STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:1334
Número de Recurso2766/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María y VIGILANCIA INTEGRADA S.A. -VINSAcontra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintisiete de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Jesús María frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. -VINSA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA SIABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor DON Jesús María , con D.N.I. NUM000 prestó sus servicios en la empresa Prosegur desde el 3-01-2003 con la categoría profesional de Vigilante Jurado (Escolta Privado) y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 3.116,54 euros.

Con fecha 1 de Diciembre de 2.004 y en aplicación de lo dispuesto en el art. 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, el actor fue subrogado en la plantilla de VINSA en su calidad de empresa adjudicataria del servicio de proteccion personal por parte del Gobierno Vasco de Asistencia Técnica para la realización de trabajos de acompañamiento.

SEGUNDO

El actor ha recibido por sus servicios en VINSA. las siguientes cantidades: MESDICIEMBRE 04

ENERO 05

FEBRERO 05

MARZO 05

ABRIL 05

MAYO 05

JUNIO 05

JULIO 05

AGOSTO 05

SEPTIEMBRE 05

TOTAL

NÓMINA VINSA

2.109,22 EUROS

2.055,11 EUROS

2.055,11 EUROS

2.139,27 EUROS

2.248,68 EUROS

2.106,28 EUROS

2.718,09 EUROS

2.106,36 EUROS

2.106,36 EUROS

2.106,36 EUROS

21.750,84 EUROS

DEBIÓ PERCIBIR

2.094,08 EUROS

2.564,08 EUROS

2.454,08 EUROS

2.784,08 EUROS

3.409,56 EUROS

3.479,38 EUROS

3.079,56 EUROS2.639,39 EUROS

2.199,56 EUROS

3.409,56 EUROS

39.923,43 EUROS

El actor reclama las diferencias salariales conforme al salario que percibia en Prosegur,que ascienden a:

MES

DICIEMBRE 04

ENERO 05

FEBRERO 05

MARZO 05

ABRIL 05

MAYO 05

JUNIO 05

JULIO 05

AGOSTO 05

SEPTIEMBRE 05

TOTAL

NÓMINA VINSA

2.109,22 EUROS

2.055,11 EUROS

2.055,11 EUROS

2.139,27 EUROS

2.248,68 EUROS

2.106,28 EUROS

2.718,09 EUROS

2.106,36 EUROS

2.106,36 EUROS

2.106,36 EUROS

21.750,84 EUROS

DIFERENCIA

1.007,32 EUROS1.061,43 EUROS

1.061,43 EUROS --977,27 EUROS --867,86 EUROS

1.010,26 EUROS --398,45 EUROS

1.010,18 EUROS

1.010,18 EUROS

1.010,18 EUROS

9.423,56 EUROS

TERCERO

El actor como vigilante de seguridad en el puesto de escolta en la empresa Prosegur percibía 36.789,49 euros anuales según certificación de PROSEGUR de fecha 26-04-2005; se le proporcionaba vestuario por valor de 600 euros al año; no tenía días libres pactados, descansando cuando no tuviese que activar el servicio a su VIP. En vinsa durante el periodo objeto de reclamación ha percibido

27.241,47 euros. La diferencia entre lo abonado por Vinsa Seguridad S.A. y lo que le correspondería si hubiera prestado sus servicios para Prosegur asciende a 3.932,43 euros.

CUARTO

Al pasar a Vinsa el actor firmo escrito del siguiente tenor literal, haciendo constar "NO CONFORME": "En Bilbao, a fecha 23/11 de 2.004, reunidos D. Inocencio con D.N.I. NUM001 , en representación de la Sociedad Vigilancia Integrada, S.A. y el Vigilante de Seguridad, D.........................

ACUERDA

N: Que el trabajador DON Jesús María con número de orden NUM002 , a partir del día 01/12/04, va a prestar servicios con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, realizando las funciones de Escolta, para el cliente "Departamento de Interior del Gobierno Vasco", EN EL Centro e trabajo ubicado en, pactando expresamente las partes que el presente puesto de trabajo es de los denominados de libre designación de conformidad al Art. 31 del convenio Colectivo, por su especialidad, confidencialidad, y especial singularidad del mismo, aceptando las siguientes condiciones laborales, salariales y de prestación del servicio, siendo de aplicación subsidiario lo dispuesto en el Pacto Colectivo de empresa, dando lugar: El trabajador quedará en situación de excedencia voluntaria con respecto al puesto de trabajo de Vigilante de Seguridad por tiempo indefinido y de duración mientras persista el desempeño de sus funciones como escolta.

  1. - SERVICIO BÁSICO (17 DÍAS DE TRABAJO AL MES), REMUNERACIÓN: a) Salario base, plus de transporte, Plus de vestuario, Plus de peligrosidad, Plus de escolta, la cantidad a cobrar en estos conceptos serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada, S.A. b) PLUS PUESTO DE TRABAJO: 822,75 euros brutos al mes. c) Ayuda vestuario: 102,75 euros brutos al trimestre (Facturas a nombre de VINSA). d) Teléfono: 60,10 euros brutos al mes. (Mediante factura teléfono). Recibirá por parte de VINSA un terminal telefónico del cual firmará un recibí y deberá entregar obligatoriamente al suspender la relación contractual.

  2. - DÍA ADICIONAL, ESPORÁDICO O FIJO SIEMPRE INFERIOR A 14 DÍAS DE SERVICIO EN EL MISMO MES, REMUNERACIÓN: a) PLUS DE PRODUCTIVIDAD: 70,00 euros brutos. b) Ayuda vestuario por día adicional: 40,00 euros brutos (Facturas a nombre de VINSA). Las citadas cantidades no suponen derecho adquirido alguno que se puedan incorporar al acervo patrimonial, pudiéndose modificar en función de negociación colectiva o individual, y duración limitada al tiempo de prestación de servicios como escolta.

  3. - PRESTACIÓN DE SERVICIO: a) Compromiso de prestación del servicio todo el mes y de que las vacaciones tienen que coincidir con el VIP. b) No se abona la parte proporcional del plus puesto de trabajo los días justificados de ausencia al trabajo (Vacaciones, Permiso retribuido, Enfermedad, e.t.c...) c) Descuento de 150,00 euros brutos del PLUS PUESTO DE TRABAJO por día de ausencia injustificada al trabajo (petición día libre). d) Las cantidades del Plus de Puesto de trabajo incluyen la parte proporcional de festivos y nocturnidad, así como, las cantidades que pertenezcan por trabajar en Nochevieja y Nochebuena.4.- CAUSAS EXPECÍFICAS DEL PRESENTE ACUERDO: El presente acuerdo está vinculado a la duración del contrato de vigilancia Integrada, S.A. con el Dpto. de Interior del Gobierno Vasco. Son causas de extinción del presente acuerdo, la extinción del contrato, además de las recogidas en el ET y Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada, S.A., en general el desistimiento por parte de la empresa por perdida de confianza en el trabajador, con un preaviso de 7 días y específicamente las siguientes: a) Cuando el protegido quede fuera del...

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