STSJ País Vasco 133/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:209 |
Número de Recurso | 1770/2006 |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Constanza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis, dictada en los autos nº 512/05, seguidos a su instancia, frente a FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, URAZCA SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE S. A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reconocimiento de derecho y Reclamación de cantidad (RPC).
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).- La demandante Doña Constanza , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la entidad codemandada Urazca Servicios y Medio Ambiente S.A. con la categoría profesional de Limpiadora y salario de 807,11 euros, teniendo reconocida por la empresa una antigüedad desde 24/09/01.
2).- Con fecha 11/01/99, la actora otorgó con la empresa Amalis, S.A. contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, consignándose como objeto del mismo suplir la ausencia por excedencia de la trabajadora Doña Montserrat con derecho a reserva del puesto de trabajo, pactándose una duración desde su fecha hasta el 8/01/00.
3).- La codemandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. se subrogó en la posición de la antigua empleadora con efectos desde el día 1/10/1999.4).- El 9/01/00 la actora otorgó con la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, consignándose como objeto del mismo suplir la ausencia por excedencia de la trabajadora Doña Montserrat , con derecho a reserva del puesto de trabajo, pactándose una duración desde su fecha hasta el 8/01/01. Dicho contrato fue prorrogado el 9/01/01 hasta el 20/09/01.
5).- El 24/09/01 la actora otorgó con la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. nuevo contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, consignándose como objeto del mismo suplir la ausencia por excedencia voluntaria de la trabajadora Doña Montserrat , con derecho a reserva del puesto de trabajo, pactándose una duración desde su fecha hasta el fin de la sustitución.
6).- La codemandada Urazca Servicios y Medio Ambiente S.A. se subrogó en la posición de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. desde el día 16/06/2005.
7).- Las empresas demandadas se encuentran sometidas al ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo provincial para el sector Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia publicado en el BOB 5/10/04 , incorporado a los autos y cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido.
8).- La empresa Urazca Servicios y Medio Ambiente S.A. reconoce al actor, como fecha de antigüedad, la de 24/09/01, pretendiendo la actora que se le reconozca la misma desde 11/01/99.
9.- Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. se allanó en el acto del juicio a la pretensión de la actora consistente en el abono de 118,46 euros en concepto de antigüedad devengada y no satisfecha, según desglose contenido al Hecho Octavo de la demanda, al que se hace remisión.
10).- Consta agotada la vía administrativa previa.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Constanza , contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Urazca Servicios y Medio Ambiente S.A., debo condenar y condeno a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., a que abone a la actora la suma de 118,46 euros, desestimando la demanda en sus restantes pretensiones con libre absolución de la codemandada Urazca Servicios y Medio Ambiente S.A. y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA.
Frente a dicha resolución se interpuso por la actora recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa absuelta en la instancia.
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