STSJ Castilla y León 472/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:2860
Número de Recurso472/2007
Número de Resolución472/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00472/2007

Rec. Núm.472/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a veintiocho de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 472 de 2.007, interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 8 de Noviembre de 2.006 (Autos nº 567/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Juan Alberto contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y CENTRO EDUCATIVO SAN AGUSTIN sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Mayo de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por Don Juan Alberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

El actor D. Juan Alberto , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa San Agustín en régimen de concierto económico con la Junta de Castilla y León desde el 14-9-1972 ypercibiendo una retribución mensual sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1855,69 # en el año 2004; 1891,61 # en el año 2005 y 1976,67 # en el año 2006.

Segundo

Por la Junta de Castilla y León se le ha reconocido el derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad sin incluir como base de cálculo el complemento autonómico que en el mes de septiembre de 2004 ascendía a 211,79 euros, en el mes de enero de 2005 a 214,78 euros y en el mes de Enero de 2006 en 233,36 euros.

Tercero

El actor tenia en la fecha de abono del 2° pago generados seis quinquenios, adeudándose el no haber incluido en la base de cálculo el complemento retributivo autonómico la cantidad de 989,90 euros.

Cuarto

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

Quinto

Con fecha 4-4-2006 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 21-4-2006, con el resultado de intentado sin efecto.

Sexto

Con fecha 8-5-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la Junta de Castilla y León, fue impugnado por

D. Juan Alberto . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y al COLEGIO SAN AGUSTÍN a abonar solidariamente al actor, DON Juan Alberto profesor en el indicado centro, la cantidad de 989'90 # en concepto de paga extraordinaria por haber prestado servicios en la indicada empresa durante más de 25 años.

De las dos partes demandadas -y condenadas- sólo la Junta de Castilla y León impugna la sentencia de instancia denunciando en un único motivo amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 59, 61 y 65 a 68 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Argumenta la Administración recurrente que en el cálculo de la paga extraordinaria correspondiente a los 25 años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2008
    • España
    • 15 Enero 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 28 de mayo de 2007, en el recurso de suplicación número 472/07, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Valladolid de fecha 8 de no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR