STSJ Castilla-La Mancha 226/2007, 8 de Febrero de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:24
Número de Recurso1126/2006
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00226/2007

RECURSO SUPLICACION 0001126 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 226 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1126/2006, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. María Rosa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 33/2006, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de Marzo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Ciudad Real en los autos número 33/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda formulada por Dña. María Rosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al demandante en situación de incapacidad permanente parcial y condeno a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación de indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que corresponda según los cálculos del INSS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. María Rosa , parte actora en este procedimiento cuyas demás circunstancias personales, a efectos de la presente litis, constan en el procedimiento administrativo de la resolución impugnada y se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO.- Dicha resolución del INSS de 18 de octubre de 2005 determina que Dña. María Rosa carece de limitaciones anatómicas o funcionales que determinen incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

El procedimiento administrativo se inició a instancia del INSS tras agotarse el periodo de incapacidad temporal iniciado el 22 de septiembre de 2003 en que es dada de baja por ANL que le afectó al tobillo izquierdo.

TERCERO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa que fue denegada de manera expresa por Resolución de 15 de diciembre de 2005, lo que determina la presente demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente en su grado de total y subsidiariamente parcial.

CUARTO.- A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta, y son contestes la base reguladora que resultase en caso de que declarado ANL no fuera necesario periodo de carencia previa.

QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: ROTURA MENISCO INTERNO DE RODILLA DERECHA, INTERVENIDA VIA ARTROSCOPICA (04-05).- DOLOR E INESTABILIDAD CRÓNICA DE TOBILLO IZQUIERDO TRAS ESGUINCE LATERAL CON ROTURA DE LIGAMENTO PERONEOASTRAGALINO Y PERONEO CALCÁNEO, INCLUIDA EN LEQ.

SEXTO.- Su profesión habitual es la de cocinera que conlleva la realización de las tareas que figuran en el hecho undécimo y que se tienen por reproducidas.

SÉPTIMO.- el 22 de marzo de 2006 presenta recurso de reposición del que desiste en el acto de juicio.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. María Rosa , el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la petición subsidiaria objeto de demanda, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de cocinera; muestra su disconformidad la accionante, planteando cuatro motivos de recurso, de los cuales, los tres primeros se sustentan en el art. 191.b) de la LPL, siendo su objeto la revisión fáctica, y el cuarto , en el apartado c)...

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