STSJ Asturias 2/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4
Número de Recurso149/2003
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 2/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 149/03 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por la Procuradora Dña. Pilar Lana Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Nancy Solar Sánchez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, DÑA. Leticia y D. Benjamín , representados por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Riego López. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo recurrido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 27 de septiembre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 15 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea el Acuerdo nº 93/03 del Jurado Provincial de Expropiación que fijó en un total de 72.121,45 euros el justiprecio de la Finca nº NUM000 expropiada con motivo de la Obra Pública: Proyecto de Aparcamiento en C/ La Esperanza y C/Río Narcea.

SEGUNDO

Considera la parte demandante que, tratándose de un suelo urbano sin urbanización consolidada, el precio fijado no responde, por excesivo, a la realidad y ello por no haberse tampoco tenido en cuenta la ubicación periférica de la finca así como su falta de urbanización.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda alegando la presunción de veracidad y acierto que se reconoce a los acuerdos del Jurado así como la adecuación del aquí impugnado a la Ley 6/98 , sin contradecir expresamente ninguno de los argumentos de la demanda.

La representación procesal de la propiedad de la firma alega similar fundamentación y se remite al informe pericial que aporta que considera más acertado que el de la parte demandante.

CUARTO

Admitido por el Tribunal Supremo que es suficiente un razonamiento sucinto, siempre que contenga los elementos adecuados para deducir la existencia de un juicio lógico, cuando se actúa, como en el presente caso ocurre, al efectuar la función valorativa, como así se establece, entre otras, en las sentencias de 30 de junio de 1993 y 26 de marzo de 1994 , ha de precisarse que la presunción de legalidad, veracidad y acierto de que gozan los Acuerdos del...

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