STSJ Asturias 332/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | ALFONSO PEREZ CONESA |
ECLI | ES:TSJAS:2007:647 |
Número de Recurso | 1216/2003 |
Número de Resolución | 332/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00332/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 147/03 (acum. 1216/03)
RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA
PROCURADOR: DÑA. PILAR LANA ALVAREZ
RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS
SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: DÑA. Clara
PROCURADOR: D. RAMON BLANCO GONZALEZ
SENTENCIA nº 332/07
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a diecinueve de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 147/03 y acumulado 1216/03 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por la Procuradora Sra. Lana Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de la Sra. Solar Sánchez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada DÑA. Clara representado por el Procurador Sr. Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. González López.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando su pretensión se anulen los Acuerdos impugnados, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 20 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 16 de marzo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Son objeto de impugnación en los recursos acumulados los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa núm. 92/2003, de 23 de enero, que fijó en 44.780,51 euros el justiprecio de la finca núm. NUM000 expropiada con motivo de la Obra Pública: Proyecto de Aparcamiento en C/La Esperanza y C/Río Narcea (Cangas del Narcea), así como el acuerdo núm. 1168/2003, de 11 de septiembre, que fijó en 2.103 euros el justiprecio de la edificación existente en dicha finca.
Considera la parte demandante, Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que, tratándose de suelo urbano sin urbanización consolidada, el precio fijado no responde, por excesivo, a la realidad, y que no se han tenido en cuenta la ubicación periférica de la finca ni los costes de urbanización, añadiendo que la edificación ha sido valorada dos veces. A los anteriores argumentos se opone la Administración demandada sosteniendo que el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación se ajusta a lo previsto en la Ley 6/1998, de 13 de julio, de Régimen del Suelo y Valoraciones, y cumple con la finalidad resarcitoria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, invocando también la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación, por lo que solicita la desestimación del recurso, como hace asimismo la codemandada, quien considera que el informe que se aporta no desvirtúa la apreciación del Jurado Provincial.
Cuando los Jurados Provinciales actúan -como en el presente caso- en ejercicio de su función valorativa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo estima suficiente un razonamiento sucinto, siempre que contenga los elementos adecuados para deducir la existencia de un juicio lógico (v. gr., entre...
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