STSJ Galicia 828/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:5276
Número de Recurso8728/2005
Número de Resolución828/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veintinueve de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008728 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por DOBLADA,S.A., representado por el procurador D./Dª JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado D./Dª PABLO EGERIQUE MOSQUERA, contra ACUERDO DE 9-06-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.54/1282 /2003. Es parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVOREGIONAL DE GALICIA, representada por el Abogado del Estado y parte codemandada la Consellería de Economía e Facenda, representada por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de Junio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 36.150,27 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Doblada, SA" presentó el 23.05.00 ante la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en esta última modalidad), de una obra nueva, según el importe recogido en la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el 04.05.00, lo que supuso el ingreso de 25.777,78 euros; en los dos años siguientes se fueron otorgando cuatro escrituras más sobre las actas de final de las obras indicadas, con las correspondientes presentaciones, en plazo, de los modelos de declaración-liquidación, sin cuota a ingresar, pero ello dio lugar a la apertura de un procedimiento de comprobación de tales valores, que quedaron fijados en 6.049.971,20 euros, con un tipo de gravamen del 1%, en tanto que la entidad contribuyente señaló una base de

5.155.555.07 euros, son un tipo de gravamen del 0,5%; la valoración y la liquidación resultante fueron impugnadas por esta ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, sobre la base de dos motivos, el primero, el desacuerdo con la fecha del devengo del tributo, y el segundo, por entender falto de motivación el acuerdo de valoración. La resolución de 09.06.05, que es la que aquí se impugna, desestimó la reclamación económico- administrativa.

La demanda pretende que se declare la nulidad de la resolución impugnada y de la valoración y liquidación de que traen su causa, con fundamento en los dos mismos motivos antes expresados, esto es, que el devengo del...

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