STSJ Canarias 314/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2012 |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
SENTENCIA
Presidente
D. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO
Magistrados
Dª. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Dª. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2012.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000041/2010, interpuesto por COMUNIDAD AUTONOMA, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS., habiendo comparecido, en su representación y defensa EL ABOGADO DEL ESTADO, versando sobre Derecho Tributario. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistradoa Dña. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
Por Resolución de 30 de septiembre de 2009, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición notificado el 2 de agosto de 2007 interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valor y liquidación notificados por la Oficina Gestora con fecha 14 de junio de 2007 en el concepto "Actos Jurídicos Documentados" del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 7.809,74#.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución económico- administrativa impugnada y la procedencia de la liquidación realizada por la Administración Tributaria.
El Abogado del Estadodemandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso.
Practicada la prueba propuesta, se acordó el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes y señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso determinar la conformidad a Derecho de la resolución económico administrativa recaída en relación con la comprobación de valor y la liquidación administrativa practicada a consecuencia de la autoliquidación del impuesto en la modalidad antedicha correspondiente a la escritura rectificatoria y complementaria de declaración de obra nueva y división horizontal y acta de terminación de obra,operación autoliquidada el 16 de marzo de 2006 como exenta. En la resolución económico-administrativa impugnada por la Administración, el órgano económico administrativo declaró conforme a Derecho la aplicación del artículo 57.1f) de la Ley General Tributaria de 2003 en la redacción dada por la Ley 36/2006, a efectos de determinar como valor definitivo de la construcción el...
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