STSJ Galicia 922/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:3805 |
Número de Recurso | 242/2007 |
Número de Resolución | 922/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, quince de Octubre de dos mil siete.
En el RECURSO DE APELACION 242/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE
SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha veintitrés de Febrero de dos mil siete dictada en el procedimiento PA 44/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD. Es parte apelada Marcelina , representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por la letrada doña LIDIA DE LA IGLESIA AZA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por doña Marcelina , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación presentada por la actora el 9 de febrero de 2006 por la que se realizaba reclamación de Derecho y Cantidad por el concepto de complemento quirúrgico no abonado a la recurrente, debo declarar y declaro la no conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, condenando a la Administración demandada a abonar a la actora la suma de 4.707,27 euros en concepto de complemento quirúrgico por el período reclamado, declarando su derecho a percibir el citado complemento con carácter mensual por tener el concepto de haber básico del personal de cupo y zona, más el interés legal del dinero calculado desde la fecha de notificación de esta sentencia; y ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Habiendo interpuesto en su día doña Marcelina recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de retribución por parte de la actora por el concepto de coeficiente quirúrgico no abonado, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela lo estimó condenando a la Administración demandada a abonar a la recurrente la suma de 4.707'27 euros en concepto de complemento quirúrgico por el período reclamado entre 2001 y 2005, declarando su derecho a percibir el citado complemento con carácter mensual por tener el concepto de haber básico del personal de cupo y zona, más el interés legal del dinero calculado desde la fecha de notificación de esta sentencia, contra cuya sentencia interpone la Letrada del Sergas el presente recurso de apelación.
Previamente a abordar lo que propiamente constituye el fondo del recurso de apelación planteado ha de destacarse que la apelada alega que contra la sentencia dictada en primera instancia en el caso presente no cabe recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1.a de la Ley 29/1998 , puesto que la cuantía del recurso es inferior a 18.000 euros, al ser la suma reclamada de...
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