STSJ Galicia 1736/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:5843
Número de Recurso7958/2004
Número de Resolución1736/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veinte de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007958 /2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Constantino , representado por el procurador JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, dirigido por el letrado MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra ACUERDOS DE 4-05-04 RESOLUTORIOS DE JUSTIPRECIO DE FINCAS NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 EXPROPIADAS POR DEMARCACION CARRETERAS ESTADO PARA LA OBRA PARA LA OBRA AUTOVIA RIAS BAIXAS, T.M. BARBADAS. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de Octubre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 115.807,09 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Jurado Provincial de expropiación de Ourense de fecha 4 de mayo de 2005, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de las fincas expropiadas a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , iniciado con motivo de la obra " T2-OR-2900. Autovía Rías Baixas. Tramo: Ourense-Barbantes".

La parte actora plantea los siguientes motivos de impugnación: 1) valor del suelo contemplando su afección a sistema general programado por el planeamiento de barbadas, 2) criterio analógico a tenor del valor unitario fijado por esta Sala en sentencias recaídas en diferentes recursos, 3) subsidiaria vinculación de la resolución del jurado efectuada de la finca num. NUM000 ) respecto al justiprecio señalado para otras fincas.

Se opone la representación de la Administración demandada, en su extenso y detallado escrito de contestación en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto, alegando en esencia suficiente motivación de los actos del jurado provincial, inaplicación de la doctrina de los sistemas generales, ausencia de expectativas urbanísticas y falta de aplicación de los criterios valorativos seguidos por el jurado en otras resoluciones referentes a otras fincas.

SEGUNDO

El examen de las cuestiones planteadas por la partes debe comenzar por analizar si la resolución recurrida se encuentra aquejada de una defectuosa motivación tal como se achaca por la parte actora, denuncia que se traduce en que siendo varias las fincas expropiadas pertenecientes a un mismo término municipal y estando afectadas por un mismo procedimiento expropiatorio y teniendo características similares, han sido objeto de una valoración del suelo sin justificar y distinta sin razonar. En el ámbito expropiatorio, como es conocido por las partes, es jurisprudencia reiterada que no se precisa una justificación exhaustiva en las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa, sino que es suficiente con que la argumentación, aunque breve, sea racional con mención genérica de los criterios utilizados para la valoración y la referencia de los elementos o factores comprendidos en la estimación, sin que sea necesario descender a los datos precisos y los pormenores que han conducido a la determinación del justiprecio (SSTS de 4 de abril de 2000 y 18 de marzo de 1999 ).

Ahora bien, ésta doctrina ha sido modulada recientemente, y en complemento con lo anterior, si bien se ha declarado que no es necesario señalar "actos circunstanciales" ni exponer una motivación exhaustiva, siendo suficiente con que la motivación sea referible al caso cuestionado y contenga la expresión de cuáles son los derechos a justipreciar (SSTS de 22 de junio y 18 de octubre de 2006 recurso números 157/2005 y 7957/2003 respectivamente), si lo es sin embargo que no se incurra en "criterios generales y abstractos, más o menos convencionales y estereotipados -verdaderas cláusulas de estilo-y escasamente matizados en relación con el caso concreto, a los cuales se les atribuye la cualidad de ser una verdad interinamente mantenida y, debe añadirse, difícilmente comprensible en cuanto fundamento de la valoración efectuada" (STS 18 de octubre de 2006 recurso 7957/2003 ).Ya adelantamos que la Sala se muestra conforme con esta denuncia que se formula por la parte actora. En efecto, la simple lectura de las cuatro resoluciones del Jurado Provincial, por otro lado indebidamente acumuladas en este...

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