STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2374 |
Número de Recurso | 1981/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1981/04 interpuesto por D. Ernesto contra
la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 808/03 sentencia con fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El demandante, Don Ernesto , nacido el 20.1.41 solicitó prestación de jubilación el 18.7.02, teniendo en el momento de la solicitud 61 años. 2.- En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13.5.03 se deniega la prestación por no tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta. 3.- Se presentó reclamación previa que fue desestimada manteniendo la resolución de 13.5.03. 4.- El actor acredita las siguientes cotizaciones al sistema de seguridad social: Régimen General: 1.10.57 a 10.3.69: 4.179 días. Desempleo: 11.12.69 a 10.12.69: 275 días. Industria chacinera: 11. 12.69 a 31.7.70: 233 días Desempleo para emigrantes retornados 17. 2.01 a16.8.02 (Sin cotizar para jubilación). Seguridad Social Suiza: 1.8.70 a 31.12.00. 5.- Según consta en el folio 23 del expediente administrativo el cese del actor en su trabajo en Suiza fue voluntario. 6.- El demandante permanece inscrito como demandante de empleo desde el 16.1.01".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por DON Ernesto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, sobre pensión de jubilación anticipada por incumplimiento de los requisitos de edad y de no estar en alta o en situación asimilada, decisión contra la que recurre el demandante, quien sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a través del cual denuncia infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social , argumentando que al declarar la sentencia que el actor se halla "en situación de desempleo involuntario, inscrito como demándate de empleo, y cobrando prestaciones" esta circunstancia le hace pleno acreedor de la situación de asimilada a la de alta. Añadiendo que la sentencia recurrida también infringe la Disposición Adicional tercera 1ª y 2ª en su apartado primero , dado que la exigencia de que el cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, lo es solo para la aplicación del porcentaje de reducción de la pensión menor al 8% que se fija para los trabajadores que acreditando la condición de mutualista antes del año 1.967, pero en ningún caso es una condición indispensable para el acceso a la misma si se aplica aquella reducción del 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años.
Partiendo de los incombatidos hechos declarados probados de la sentencia recurrida, interesa destacar a los fines discutidos en la presente "litis" lo siguiente: A).- El demandante, Don Ernesto , nacido el 20 de enero de 1.941, solicitó prestación de jubilación el 18 de julio de 2.002, teniendo en el momento de la solicitud 61 años. B).- En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad...
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