STSJ Aragón 1151/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:2642
Número de Recurso1013/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1151/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1013 de 2007 (Autos núm. 458/2007), interpuesto por la parte demandante Guadalupe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2007; siendo demandado QUALYTEL TELESERVICES SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Guadalupe , contra QUALYTEL TELESERVICES SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Guadalupe contra QUALYTEL TELESERIVES, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dña Guadalupe ha venido prestando servicios para la empresa Qualytel Teleservices SA con la categoría profesional de Teleoperadora y salario mensual de 1.119'41 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Noostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

Y así, desde el 26 de Octubre de 2004 mediante la suscripción de un contrato eventual a tiempoparcial por circunstancias de la producción por acumulación de tareas por refuerzo en la campaña de bajas /retenciones de back Office de Madrid en la plataforma de Zaragoza hasta el 25 de Diciembre de 2004; desde el 27 de Diciembre de 2004 con un contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado hasta el 31 de Diciembre de 2005; y desde el 1 de Enero de 2006 tras la firma de un contrato de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado siendo éste la realización del "servicio de atención a clientes y potenciales clientes Amena-Empresa-Plataforma Zaragoza".

SEGUNDO

Paralelamente, la empresa demandada Qualytel Teleservices SA había suscrito un contrato de prestación de servicios de telemárketing con la mercantil Retevisión Móvil SA "Amena" el 1 de Marzo de 2004; el 1 de Febrero de 2005 la empresa Retevisión Móvil encomienda a Qualytel Teleservices SA la gestión del servicio de Campaña de Amena 471 de Madrid en la plataforma de Zaragoza con efectos de 1 de febrero de 2005; el 1 de marzo de 2005 Retevisión Móvil SA encomienda a la demandada la gestión del servicio de Atención a Clientes y potenciales clientes de Amena Empresa en la plataforma de Zaragoza; el 22 de Agosto de 2005 Retevisión Móvil SA encomienda a la empresa hoy demandada la gestión del servicio de atención de clientes Vip's; a partir del mes de Septiembre de 2005.

El 1 de Diciembre de 2005 Retevisión Móvil SA comunica a Qualytel Teleservices SA su decisión de rescindir el contrato de la campaña Amena 471 en la plataforma de Zaragoza.

En el mes de Junio de 2006 Retevisión Móvil SA comunica a Qualytel Teleservices SA que ha sido absorbida por la mercantil France Telecom España SA; un año más tarde, esta última empresa decide rescindir el servicio de atención a clientes y potenciales clientes de Amena Empresas en la plataforma de Zaragoza contratado con Qualytel Teleservices SA desde el 15 de Junio de 2007 y así se lo comunica a ésta el 30 de Mayo de 2007; dicha circunstancia fue puesta en conocimiento inmediatamente después y por escrito de 4 de Junio de 2007 por parte de la dirección de la mercantil demandada al Comité de Empresa y a las diferentes secciones sindicales.

TERCERO

La empresa demandada entregó a la actora carta el día 15 de Junio de 2007, en la que le notifica que la campaña en la que prestaba sus servicios contratada por el cliente France Telecom finaliza el día 15 de Junio de 2007, y que en consecuencia pone en su conocimiento que la relación laboral que mantenía con Qualytel Teleservices SA a través del contrato de obra y servicio quedará rescindida a partir de esa fecha, poniendo a su disposición una indemnización de 8 días de salario por año trabajado y el preaviso de 15 días legalmente establecido.

CUARTO

Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Guadalupe interpuso demanda de despido contra la mercantil Qualytel Teleservices, SA, la cual fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte demandante, formulando un único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , del art. 2 del Real Decreto 2720/1998 y de la jurisprudencia que cita, alegando 1 ) que el contrato para obra o servicio determinado no puede tener por objeto tareas de tracto continuado que constituyan las actividades normales y permanentes de la empresa, 2) que debe tener una duración incierta, y 3) que debe identificar la obra o servicio que constituye su objeto, requisitos que, a su juicio, no reúnen los contratos temporales suscritos por la actora, postulando que se estime la demanda.

La parte demandada, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, alega que la demanda rectora de la presente litis se sustentaba únicamente en dos circunstancias: 1) la reforma del mercado de trabajo del año 2006, en virtud de la cual se consideraba que la relación laboral de la accionante había...

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