SAP Albacete 22/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:972
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

  2. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

  3. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

    En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.

    VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 9/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 230/06, por el Procedimiento Abreviado, por delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra Gregorio , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Villarrobledo (Albacete), el día 19-11-1959, hijo de Enrique y Aurelia, con domicilio en Albacete, CALLE000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª MARGARITA GÓMEZ MORENO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª Mª CARMEN REY BRAVO, conjuntamente con el Letrado D.ANTONIO M. NUÑEZ-POLO ABAD; y contra Plácido , de nacionalidad española, con D.N.I., nº NUM004 , nacido el Albacete, el día 11-11-1983, hijo de Pedro y Valeriana, con domicilio en Riopar (Albacete), CALLE001 , NUM005 - NUM006 , sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. JAVIER VIDAL VALDÉS, y defendido por el Letrado D. JOSÉ JOAQUÍN RAMÓN GÓMEZ, siendo Acusación Particular Santiago , representado por el Procurador D. ANTONIO NAVARRO LOZANO, y defendido por el Letrado D. LUIS MOYA MOYA, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Noviembre de 2006, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2141/06, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 1 y 2 de Octubre de 2007, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de:

Apartado a): de un delito de detención ilegal del artículo 163.1º . En relación con los artículos 16 y 62 C.P . Una falta de lesiones del artículo 617.1º C.P .

Apartado b): Proposición para cometer un delito de detención ilegal de artículo 168 en relación con el 163.1 C.P . Proposición para cometer un delito de mutilación genital del artículo 151 en relación con el 149.2 C.P .

Son responsables del delito de detención ilegal del artículo 163.1º C.P . en relación con los artículos 16 y 62 del C.P ., ambos acusados, Plácido como autor material y Gregorio como inductor.

De la falta de lesiones del artículo 617.1º C.P ., el acusado Plácido .

De los delitos de proposición para cometer un delito de detención ilegal del artículo 168 en relación con el 163.1 C.P ., y proposición para cometer un delito de mutilación genital del artículo 151 en relación con el 149.2 C.P ., el acusado Gregorio .

La agravante de precio en todos los delitos.

Para Plácido , se aprecia la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación al 21.4 del C.P .

Solicitando las penas: a Plácido , por el delito de detención ilegal la pena de tres años prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Por la falta de lesiones, dos meses de multa con una cuota de 18 Euros y apremio caso de impago. Debiendo indemnizar a Santiago en 300 Euros por cuatro días que tardó en curar.

A Gregorio , por el delito de detención ilegal, la pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; por el delito de proposición para la mutilación de genital, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. En todos los casos las costas.

Debiendo acordarse conforme al artículo 48 en relación al 57 la prohibición de acercamiento y toda forma de comunicación de los acusados con Santiago , a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o estudio y todo aquel otro en que se encuentre por un periodo de cinco años para Plácido y de cinco años para Gregorio , por cada uno de los delitos.

Los acusados indemnizarán a Santiago en 8.000 Euros.Debiendo decretarse el comiso de los efectos y dinero intervenidos.

CUARTO

La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos:

El acusado Gregorio , en concepto de autor:

  1. Por los hechos del 19 de Junio de 2006 dos delitos en concurso ideal de proposición para la comisión de un delito de lesiones: art. 149 y 151 del C.P . y de proposición para comisión de un delito de detención ilegal del art. 163 y 168 C.P .

  2. Por los hechos del día 13 de Julio de 2006 dos delitos en concurso ideal; de proposición para la comisión de un delito de lesiones del art. 149 y 151 del C.P . y de detención ilegal, Art. 163 y 168 del C.P .

  3. Un delito de proposición de hurto de vehículo, art. 244 y 269 del C.P .

El acusado Plácido , autor responsable de delito de lesiones del art. 147 y de detención ilegal del art. 163 en grado de tentativa. No concurren circunstancias atenuantes y si la agravante de precio.

Solicitando para Gregorio , por los delitos especificados en su apartado A), la pena de cinco años de prisión. Por los delitos del apartado B), la pena de cinco años de prisión. Por el delito del apartado C) la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 45 días.

Para Plácido , por el de detención ilegal en grado de tentativa tres años de prisión. Por el delito de lesiones, art. 147 .1, la pena de un año y seis meses de prisión.

Subsidiariamente si no se considera tipificable las lesiones provocadas por Plácido en el art. 147.1 para que sea condenado como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del C.P ., a la pena de seis meses de prisión.

Debiendo acordarse la prohibición de acercarse y toda forma de comunicación a los acusados con Santiago a menos de 500 metros de distancia de su domicilio, trabajo o todo aquel en que se encuentre durante el periodo de cinco años.

En el orden civil los acusados indemnizarán, de forma solidaria a Santiago en las siguientes cantidades: 468 días no incapacitantes a 27,11 # diarios, la cantidad global de 12.687 Euros. Las costas procesales impuestas solidariamente a los acusados, incluidas las de la Acusación Particular.

QUINTO

La defensa del acusado Gregorio en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, y alternativamente, por los hechos del día 19 de Junio de 2006, se condene como inductor de un falta de lesiones del art. 617.1º C.P ., a multa de 30 días, con una cuota diaria de 3 Euros.

Por los hechos del día 12 de Julio de 2006, se condene como autor de un delito de proposición de delito de lesión del art. 147.1º C.P ., en relación con el art. 36 C.P ., a una pena de 120 días de multa con una cuota diaria de 3 Euros; y de un delito proposición de detención ilegal (163 C.P.) a 1 año y seis meses de prisión. No debiéndose otorgar indemnización a Santiago .

SEXTO

La defensa de Plácido calificó los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del art. 172.1 C.P . Alternativamente, constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 C.P . en relación con los arts. 16.2 y alternativamente, 62 C.P . Así mismo los hechos, serían constitutivos de una falta del art. 617.2 C.P .

Plácido es responsable del primer delito, o alternativamente del segundo y de la falta.

Concurre la atenuante del art. 21.4ª C.P . La circunstancia eximente del art. 20.2º C.P ., o subsidiariamente, la circunstancia atenuante del art. 21.1ª C.P ., en relación con el art. 20.2º del Texto Sustantivo, como muy cualificada; o subsidiariamente, la atenuante del art. 21.2ª ; o subsidiariamente la circunstancia 21.6ª C.P., en relación con las circunstancias 2ª y 3ª del mismo artículo , en todo caso como muy cualificadas y además la atenuante del art. 21.3 C.P ., solicitando como medida el tratamiento ambulatorio para su patrocinado.

Solicitando la libre absolución de Plácido , por la concurrencia de la eximente expresada, o alternativamente la pena de seis meses de prisión como autor un delito de coacciones en grado detentativa, por la concurrencia de las atenuantes muy cualificadas, o alternativamente de un año de prisión con la concurrencia de las mismas atenuantes por el delito de detención ilegal. La libre absolución por las mismas razones por la falta, o alternativamente la condena de seis días de localización permanente, por la concurrencia de las atenuantes.

HECHOS PROBADOS

  1. - A mediados de junio de 2006 Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en ésta causa, encargó a Plácido y a otro, también mayores de edad, que a cambio de 2.000 euros abordaran a Santiago , con quien aquél había tenido una relación sentimental y en venganza por la ruptura de la misma, para que le metieran en un vehículo, le llevaran a un descampado y le dieran una "paliza".

    Para ello le proporcionó a Cristian un automóvil, en el que iban unos guantes, navaja y pasamontañas, que también les procuró.

    De éste modo, el día 19.06.2006 Plácido y José acometieron a Santiago en la calle Franklin Albricias de Albacete cuando salía del gimnasio y con los fines propuestos trataron de introducirle al vehículo golpeándole, sin lograr aquél...

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