STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:3232
Número de Recurso1271/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE JULIO DE 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIEÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha treinta de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAC (IPA DERIVADO DE E.C.), y entablado por Nuria frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que mediante resolución dictada por el INSS el día 20 de junio de 2006, se reconoció a la Sra. Nuria una incapacidad permanente el grado total para su profesión habitual de cocinera, con derecho al percibo de una prestación ecnómica consistente en el 75% de la base reguladora de 1.117,91 euros, y fecha de efectos ecnómicos el día 30 de mayo de 2006, resolución que es ahora combatida en el presente procedimento judicial tras la desestimación de la reclamación administrativa previa interpuesta por la actora.

  1. - Que el cuadro clínico residual que restaba a la demandante es el siguiente:

    RIZARTROSIS BILATERAL TENDINOPATIA DE HOMBRO IZQUIERDO. CERVICALGIA Y LUMBALGIA CRONICA, HERNIA DISCAL C6.C7, LUMBROARTROSIS.GONARTROSIS.FIBROMIALGIA, SINDROME POSTFELBITICO.

  2. - Que las limitaciones funcionales y orgánicas derivadas de este cuadro clínico son las siguientes:SUFRIALGIAS GENERALIZADAS Y UN INTENSO DOLOR A LA PRESION EN LA ARTICULACION TRAPEZIOMETACARPIANAS BILATERAL. LEVE LIMITACION EN LOS ULTIMOS GRADOS DE LA FLEXION Y ROTACION DE LA COLUMNA CERVICAL Y LUMBAR, DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES, Y DE LA FLEXIÓN DE LAS RODILLAS, DIFICULTADES PARA ADOPTAR PUNTAS Y TALONES, AUNQUE CONSERVA UNA MARCHA AUTONOMA, RESULTANDO IMPOSIBLE LA ADOPCION DE CUCLILLAS, LIMITACION PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN LA MOVILIZACION REPETIDA O QUE SOBRECARGUEN LA COLUMNA LUMBAR, CERVICAL Y DE HOMBROS, ASI COMO POSTURAS EN BIPEDESTACION Y DEAMBULACION PROLONGADAS.

  3. - La actora interpuso reclamación administrativa previa contra la referida resolución, que fue desestimada mediante resolución de 4 de agosto de 2006

  4. - Que la base reguladora asciende a 1.117,91 euros, siendo la fecha de efectos económicos el día 30 de mayo de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª Nuria contra el INSS y la TGSS y declarar que la demadante no se encuentra afecta de una situación de Incapacidad Permanente Absoluta, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Nuria recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián que ha desestimado su pretensión tendente al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, confirmando así la resolución del INSS que le declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión de cocinera con derecho al percibo de una pensión mensual del 55% de la base reguladora correspondiente, incrementada en un 20% por razón de edad.

La decisión judicial descansa en la consideración de que resta capacidad residual suficiente a la actora para acometer actividades sencillas, livianas y de carácter sedentario, exentas por tanto de actividad o ejercicio físico o que exijan la movilización repetida de las extremidades o la sobrecarga del raquis cervical y lumbar y de los hombros, y por tanto en la corrección de la resolución de la entidad gestora que le declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión al ser incompatibles los déficit que aqueja con el desarrollo de su profesión de cocinera.

El recurso plantea dos motivos respectivamente dirigidos a la revisión fáctica y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El primero de los motivos, correctamente basado en la letra b) del artículo 191 de la LPL, pretende otorgar una redacción al hecho probado segundo en el que consta el cuadro residual de la actora, a fin de que se complemente el mismo con el texto que propone.

El referido ordinal refleja como cuadro residual de la demandante el consistente en...

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