STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:3055
Número de Recurso1135/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 494/06, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestación por incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dña. Gloria , nacida el 29 de marzo de 1964, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de Subalterno de Limpieza.

2).- La actora inició periodo de incapacidad temporal el 29 de septiembre de 2004 por sintomatología ansioso depresiva y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se instó apertura de expediente sobre incapacidad tras agotamiento del periodo máximo, con fecha 31 de marzo de 2006; se realizó informe de valoración médica de 18 de abril de 2006 (folios 3737 a 39 de los autos), y el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictame -propuesta con fecha 24 de abril siguiente (folio 44), proponiendo la no calificación de la actora como incapacitada permanente; finalmente, recayó Resolución del Instituto General de la Seguridad Social, de 3 de mayo de 2006 (folio 43), denegando prestación de incapacidad permanente por no presentar las lesiones grado suficiente de disminución para ser constitutivas de aquélla y declarando extinguida la prórroga de efectos económicos de subsidio de incapacidad temporal.3).- En el informe de valoración médica emitido con ocasión del expediente sobre incapacidad se objetivaron los siguientes menoscabos físicos:

Comprobaciones objetivas

Estado General: Bueno

Aparato Locomotor:

Exploración: sin limitación en el balance articular de raquis ni extremidades. Dolor a la palpación tanto de puntos gatillo, como de todos los grupos musculares explorados: antebrazos, deltoides, paravertebrales.

Afectaciones psíquicas: consciente y orientada, abordable, colaboradora, con adecuado nivel de empatía durante la entrevista. Llanto al recordar conflictos laborales. No alteraciones en el curso ni en el contenido del pensamiento. Conducta y actitud adecuadas.

Manifiesta insomnio de manteniendo, anhedonia parcial, dificultades para la realización de labores domésticas por sus dolencias físicas. Dificultades para mantener la concentración y la atención sin otros síntomas somáticos actualmente.

Conclusiones

Deficiencias más significativas: Fibromialgia (05). Trastorno adaptativo con sintomatología ansiosodepresiva (04)

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: continuación del tratamiento farmacológico. Tratamiento mediante analgésicos y práctica de ejercicio físico para proceso reumatológico.

4).- La base reguladora es de 774,58 euros y la fecha de efectos, la de 28 de marzo de 2006 para la incapacidad permanente absoluta y la de 3 de mayo de 2006 para la incapacidad permanente total.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por la Letrada Dña. Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del Sindicato UGT y de Dña Gloria , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas contra ellas.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la actora interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo promueve la trabajadora demandante, nacida en 1964, limpiadora en empresa siderometalúrgica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria, dictada el 31 de octubre de 2006 , que declara que las lesiones que padece a consecuencia de enfermedad común no son tributarias de una incapacidad permanente, ni en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo ni en el de total para su quehacer habitual, y lo que reprocha al órgano de instancia en los dos motivos de censura jurídica que articula es...

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