STSJ País Vasco 1424/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:2812
Número de Recurso658/2007
Número de Resolución1424/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Carlos frente a AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante DON Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 05/04/1951, figura afiliado a la seguridad social por su régimen general con nº NUM001 , siendo su profesión FUNCIONARIO, y la base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada de 1686,52,con fecha de efectos el del cese en la actividad. El trabajador acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

  2. - EL actor ha estado en situación de IT desde el 7-07-2003.El 22-03-2006 el Ayuntamiento de abanto-ciervana solicito inicio actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente siendo examinado por la EVI que el 24-04-06 emitió informe medico de síntesis, y previa propuesta la DIRECCION PROVINCIAL del INSS de fecha- 4-05-2006, dictó resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.3º.- Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa , que fue resuelta por Resolución de 28-07-2006 desestimando la misma por considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Invalidez Permanente.

  3. - Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

    JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN: Espondilitas complicada con Fibromialgia, HTA Cefáleas continuas y Migrañas, apnea del sueño, y depresión grave.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: No presenta limitaciones en la actualidad.

  4. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA SOBRE PRESTACION POR INVALIDEZ INTERPUESTA POR DON Carlos , CONTRA AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO A DICHOS DEMANDADOS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA, CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita que se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total. La sentencia de instancia desestima la demanda. Recurre el trabajador para que se revoque la sentencia y "se deje sin efecto la recurrida y declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total". El recurso es impugnado por el INSS y por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana.

El recurso se basa en los dos primero motivos, en base al artículo 191.a) de la LPL ; la nulidad de lo actuado alegando "la nulidad de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la vista oral", tal como se solicita en el motivo primero (página 3 del recurso). No obstante ello, en el suplico del recurso no se solicita la nulidad de los actuado sino la declaración de incapacidad, por lo que, no puede la Sala de oficio declarar la nulidad por no permitirlo el artículo 240.1 de la LOPJ . No obstante ello, debe de decirse que para la nulidad de actuaciones, además de que "se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos" (240.1 LOPJ) deben de estar en alguno de los casos a que se refiere el artículo 238 de la LOPJ y, en especial, en los supuestos procesales del punto 3 del citado artículo, es decir, que prescindan de las normas esenciales del procedimiento siempre que, por esta causa hubieran producido indefensión. En este caso, se produce la negativa a suspender el acto del juicio por la no presencia de un testigo. La suspensión del acto del juicio está permitida por el artículo 93.1 de la LPL , pero siempre por petición de ambas partes o por motivos justificados. En este caso, la no presencia de un testigo, puede suplirse por otros medios de prueba que puedan decidir sobre las enfermedades del actor que ocasiones la invalidez para el trabajo, sea el...

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