STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:1207
Número de Recurso2765/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA, y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE ABANTO y ZIERBENA , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha nueve de mayo de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 710/07, seguidos a instancia de D. Lázaro , frente a los aquí recurrentes, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre Incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Don Lázaro , nacido el 5/04/1951, con DNI nº NUM000 , afiliado al RGSS con el nº NUM001 , tiene como profesión habitual la de administrativo-inspector de rentas por cuenta del Ayuntamiento de Abanto- Zierbena, realizando las funciones propias de la misma. El trabajador acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

2).- Con fecha 12/04/07 y a instancia del trabajador fueron iniciadas actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente, siendo examinado por el EVI que emitió informe médico de síntesis y, previo dictamen-propuesta, la Dirección Provincial del INSS con fecha 8/06/07, dictó resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.3).- Frente a dicha resolución el actor interpuso el 20/07/07 reclamación previa, que fue desestimada por el INSS el 4/09/07 por considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Incapacidad Permanente.

4).- El informe médico emitido en forma de síntesis por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 29/05/07 tiene el siguiente contenido parcial:

Juicio diagnóstico y valoración

Espondilitis anquilopoyética con uveitis no en brote agudo actual, moderadamente evolucionada.

Fibromialgia.

Depresión.

SAOS sin repercusión orgánica.

Limitaciones orgánicas y funcionales

Rigidez de columna moderada.

Dolores poliarticulares sin signos inflamatorios ni uveitis actuales.

Hipotimia y ansiedad.

5).- Obra en autos Informe del Dr. Carlos Jesús del Hospital San Juan de Dios fechado el 28/03/06 y que, a los efectos de interés actual, presenta el siguiente contenido parcial:

"(...) Presenta un cuadro de Espondilitis Anquilosante de 20 años de evolución con un HLA B27 positivo, que cursa con rigidez a nivel de toda la columna vertebral con anquilosis de la misma, dolor a nivel cervico-dorso-lumbar y en articulaciones sacro-iliacas.

Los brotes agudos de la enfermedad se han ido haciendo cada vez más frecuentes, asociando al dolor raquídeo cuadros de uveítis y un síndrome depresivo que ha requerido tratamiento en el servicio de Psiquiatría.

A nivel de la columna vertebral presenta una completa rigidez de la misma con abolición prácticamente completa de todos los arcos de movimiento.

Presenta una distancia dedos-suelo de 55 cm. Y una flecha cervical de 25 cm.

Presenta así mismo afectación de ambas articulaciones coxo-femorales con dolor y limitación articular importante en ambas caderas.

El estudio radiográfico demuestra la existencia de una columna en "caña de bambú" con osificación del ligamento vertebral común anterior y posterior en toda la columna así como borramiento de las articulaciones sacroiliacas.

Ha seguido tratamientos médicos y rehabilitadores no logrando evitar la progresión de la enfermedad.

Actualmente recibe tratamiento paliativo en la unidad del dolor. (...)"

6).- Obra en autos Informe de la Dra. Carmela de la Clínica Vicente San Sebastián, fechado el 16/04/07 y en el que informa de la existencia de tratamiento en la Unidad del Dolor desde Noviembre de 2002 y que, a los efectos de interés actual, presenta el siguiente contenido parcial:

(...) Dolor desde hace años localizado en zona cervical, lumbar y costal, con irradiación a M I D zona del pie, talón (L5-S1), presentando en estos momentos fuerte dolor en extremidades superiores e inferiores.

Tratamientos: fármacos opiáceos (Duro gesic, oxicontin), aines, antidepresivos y anticonvulsantes, radiofrecuencia en zona lumbar, cervical, parrillas costales.El tratamiento por radiofrecuencia, consiste en la introducción, a través de incisiones milimétricas sin sutura, de electrodos que envían ondas de calor a los puntos de dolor. El tratamiento se realiza en una zona por día, bajo sedación general, cada intervención dura entre 60 y 90 minutos, permaneciendo el paciente en la URPA hasta su recuperación.

El postoperatorio es doloroso y precisa de baja laboral entre 20 y 45 días, según proceso y paciente.

Evolución: Disminución del dolor dorsal con la radiofrecuencia, persistencia del dolor lumbar y de la total incapacidad funcional, dada la naturaleza degenerativa y progresiva de la enfermedad de base.

El tratamiento tanto farmacológico como técnico es de carácter paliativo, y es previsible su continuidad.

Se le han practicado seis intervenciones por radio frecuencia, las últimas los días 5 y 22 de Febrero de 2007, y en la actualidad se encuentra pendiente de radio frecuencia sacro-lumbar. (...)

7).- Obra en autos Informe del especialista psiquiatra Dr. Fermín fechado el 23/04/07 que diagnostica al actor un trastorno depresivo mayor recurrente que cursa con tristeza, anhedonia, pérdida de interés e ilusión por todas las actividades, ideación autolítica y sentimientos de desesperanza.

Obra en autos Hoja de Consulta del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Cruces de 13/08/07 en el que se consigna el diagnóstico de depresión mayor recurrente con el siguiente contenido parcial:

"(...) Depresión severa, con negativa a alimentarse desde hace dos semanas, permaneciendo en todo este periodo encamado. Síndrome afectivo completo (tristeza endógena, pérdida de interés por todo tipo de actividad, con sentimientos de desesperanza y pensamientos negativos hacia su propia integridad física). (...)"

Obra en autos Informe de la especialista psiquiatra de Osakidetza Dra. Raimunda fechado el 17/09/07, que recoge la existencia de patología psicológica desde Enero de 2003 que cursa con clínica afectiva con ánimo deprimido, desinterés, dificultad para el disfrute de actividades, fatiga generalizada, disminución de la capacidad de concentrarse, sentimientos de inutilidad, todo ello compatible con el diagnóstico de episodio depresivo recurrente.

8).- A través de informe del alta de Hospital de Cruces fechado el 3/07/07 consta atención en Urgencias en dicho Centro del actor por pérdida de conciencia abrupta en relación a cambio postural (de tumbado se levanta a recoger un objeto), golpeándose contra el suelo en frente y zona temporoaccipital derecha, con recuperación de conciencia ad integrum.

Asimismo consta ingreso hospitalario desde el 12/07/07 hasta el 19/07/07 a causa de "posible fractura vertebral tras síncope en paciente con espondilitis anquilosante".

9).- Mediante Orden Foral 2395/1997 de 26 de Marzo se reconoció al actor un porcentaje de minusvalía del 78% con carácter definitivo y conforme a los diagnósticos de espondilitis anquilosante y fibromialgia.

10).- Mediante SJS nº 4 de Bilbao dictada el 24/11/06 en sus autos 594/06 se desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación de grado de invalidez, siendo dicha resolución íntegramente confirmada por STSJPV 15/05/07.

11).- Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora mensual de las prestaciones solicitadas asciende a 1.673,18 euros y la fecha de efectos sería la de 1/06/07.

12).- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando en cuanto a su petición principal la demanda presentada por Lázaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Ayuntamiento de Abanto y Ciervana, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, lo que comporta el reconocimiento del derecho al percibo de una prestación económica consistente en una pensión vitalicia mensual por el importe del 100% de la base reguladora de 1.673,18 euros mensuales, y con fecha de efectos 1/06/07, todo ello más los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan, condenando alInstituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las sumas correspondientes.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, la entidad gestora y la entidad local demandadas interpusieron recurso de suplicación, que fueron impugnados por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar, en su caso, el estudio de los motivos de impugnación formalizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena contra la sentencia que, estimando la pretensión principal deducida por el empleado municipal aquí recurrido, le reconoce afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por la contingencia de enfermedad común, y condena a la entidad gestora y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión...

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