STSJ Canarias 919/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3321
Número de Recurso1605/2004
Número de Resolución919/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Daniela contra Sentencia nº 000264/2004 de fecha 7 de junio 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001188/2002 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Daniela , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA CICLOPS, "SERVATUR S.A., EXPLOTACIONES APARTAMENTOS MONTE BELLO", MUTUA ASEPEYO Y ANFI RESORTS, S.L .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La demandante, nacida el 4.7.1953, trabajaba para la empresa Servatur S.A. con la categoría profesional de camarera de pisos. Figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La empresa tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Ciclops y estaba al corriente en el pago de sus cuotas.

SEGUNDO

En fecha 10.3.1998 la actora sufrió un accidente de trabajo e inició un proceso de incapacidad temporal por tal contingencia.

TERCERO

En fecha 16.12.1998 el E.V.I. emitió informe propuesta en materia de incapacidad permanente en el que reconocía el siguiente cuadro clínico a la actora: "Fractura bimaleolar de pie derecho consolidada. Leve limitación a la eversión e inversión del pie derecho". Establecía las siguientes limitaciones; "Actividades de alto riesgo". Como consecuencia proponía la calificación de la actora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes.

CUARTO

En fecha 21.1.1999 el INSS dictó resolución asumiendo plenamente el dictamen de E.V.I. y declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización por baremo de 60.000 pts. Contra la misma se formuló reclamación previa el 18.2.1999 que fue desestimada por el INSS mediante resolución sin fechar, registrada de salida el 12.4.1999.

QUINTO

Formulada demanda en materia de incapacidad permanente ante la jurisdicción social sedictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad el 25.10.2001 declarando a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y condenando a la Mutua Ciclops a abonar una indemnización a tanto alzado en la cuantía de 3.312.000 pts. En dicha sentencia se establecía que la actora padecía las siguientes lesiones y secuelas:

"Fractura-Luxación bimaleolar transidesmal del tobillo derecho intervenida quirurgicamente el

12.3.1998 mediante reducción y osteosíntesis de ambos maleolos con placa y tobillos.

Debilidad de la musculatura del tobillo derecho, principalmente de la eversora e inversora, así como de la musculatura flexora plantar en ambas fases de contracciones; con un déficit del 30 % al 50 % en comparación con el lado izquierdo.

Dolor a la carga y a la deambulación prolongadas.

SEXTO

El 1.1.2001 estando la actora prestando servicios para la empresa Anfi del Mar, S.L. sufrió un accidente de trabajo, causando baja médica el 8.1.2001 en que inició una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de la que causó alta el 26.2.2001. La empresa tenía cubierto el riesgo con la mutua Asepeyo. El accidente consistió en torcedura del tobillo derecho al bajar de su coche lo que ocasionó un esguince que en el momento del alta se encontraba curado..

SÉPTIMO

El 9.5.2002 mientras la actora prestaba servicios para Anfi Resorts, S.L. inició una situación de I.T. derivada de enfermedad común. El E.V.I. emitió dictamen el 5.4.2004 reconociendo el siguiente cuadro clínico residual: "Arnold-Chiari STC derecho intervenido. Cervicálgia sin signos clínicos de radiculopatía. Secuelas FX bimaleolar derecha". Establecía las siguientes limitaciones: "deficits. 10º rotación a la izquierda y derecha del cuello. Tobillo derecho flexión 20º, extensión 10º y eversión 15º. En consecuencia proponía la no calificación de la actora como incapaz permanente. Ello fue asumido por el INSS mediante resolución de 10.5.2004.

OCTAVO

Se inició expediente de revisión de grado de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo emitiéndose dictamenn propuesta por el E.V.I. el 17.7.2002 en el que se reconocía como lesiones actuales: "Fractura trimaleolar de tobillo derecho tratado con osteosíntesis. Intervenida de atrapamientode nervio cubital derecho de codo. Interevenida de tunel del carpo derecho en 1995". Proponía la no modificación del grado.

NOVENO

El INSS mediante resolución de 14.8.2002 desestimó la revisión de grado pretendida. El

26.9.2002 se formuló reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada por el INSS mediante resolución sin fechar, registrada de salida el 6.11.2002. Contra la misma se interpuso la demanda que dió origen al presente procedimiento.

DÉCIMO

La base reguladora de la la incapacidad permanente total asciende a 824,40 euros mensuales.

UNDÉCIMO

El 17.2.2002, fecha del dictamen del E.V.I. en el expediente de revisión de la incapacidad permanente, la actora padecía el siguiente cuadro, como consecuencia del accidente sufrido el

10.3.1998:

"Fractura-Luxación bimaleolar transidesmal del tobillo derecho intervenida quirurgicamente el

12.3.1998 mediante reducción y osteosíntesis de ambos maleolos con placa y tobillos.

Debilidad de la musculatura del tobillo derecho, principalmente de la eversora e inversora, así como de la musculatura flexora plantar en ambas fases de contracciones; con un déficit del 30 % al 50 % en comparación con el lado izquierdo.

Dolor a la carga y a la deambulación prolongadas

Además había sido intervenida de atrapamiento de nervio cubital derecho de codo y de túnel carpiano".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda interpuesta por Daniela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Ciclops, "Servatur S.A., Explotaciones Apartamentos Monte Bello", Mutua Asepeyo y...

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