STSJ Castilla y León 610/2007, 11 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2007:4556 |
Número de Recurso | 484/2007 |
Número de Resolución | 610/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00610/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 484/2007
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 610/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a once de Septiembre de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 484/2007 interpuesto por LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 240/2007 seguidos a instancia DON Andrés , contra MOTOR ARANDA S.A. y la recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez queexpresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 12.020 euros, más un interés anual de la misma del 6% desde el 3-8-06 hasta el 31-12-06 y del 7,5% desde el 1-1-07 hasta la fecha de la notificación de la presente. Absuelvo a la empresa MOTOR ARANDA S.A
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Andrés , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado MOTOR ARANDA S.A. desde el 17-7-89 con la categoría profesional de Viajante. La empresa se halla dentro del Convenio Colectivo Provincial de Burgos de la Industria Siderometalúrgica (B.O. Burgos 13-7-04). SEGUNDO .- En virtud de resolución del INSS de 3-8-06 se le reconoce afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, estableciéndose que dicha declaración puede ser revisada por agravación o mejoría a partir del 7-5- 08. TERCERO.- El art. 36 del citado Convenio Colectivo establece la obligación de los empresarios afectados a concertar a favor de los trabajadores un seguro de vida, invalidez y muerte. Entre las coberturas del mismo debe encontrarse una indemnización de 12.020 euros por incapacidad profesional permanente y total o invalidez permanente y absoluta. CUARTO.- En cumplimiento de dicha obligación la empresa demandada suscribió la oportuna póliza con LA ESTRELLA S.A. a favor del demandante por el citado importe. QUINTO.- Reclama el actor el pago de la expresada cantidad más los intereses correspondientes. Presenta papeleta de conciliación el 4-12-06. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 12-12-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 13-4-07 .
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación La Estrella S.A. Seguros y Reaseguros siendo impugnado por Motor Aranda S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta contra LA ESTRELLA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y condenó a ésta al abono de 12.020 Euros más un interés anual del 6% desde el 3-8-06 al 31-12-06 y del 7,5 % desde el 1-01-07 hasta la fecha de notificación de referida resolución, y frente a dicha sentencia se alza en Suplicación la entidad condenada formulando un primer motivo al amparo del apartado 3 del art. 194 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se interesa la revisión del ordinal segundo en el sentido de que se adicione al mismo el siguiente texto que propone: " Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (art. 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)".
El motivo ha de tener favorable acogida al quedar acreditado el texto que se pretende adicionar de la documental en que se apoya (Resolución del INSS de 3-8-06), por lo que al ordinal segundo debe adicionársele el texto que propone la recurrente.
En base al artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan los motivos segundo y tercero invocando infracción del art. 136.1 de la Ley General de Seguridad Social , del Convenio Colectivo, Art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro y art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala IV, de fecha 28-12-2000 .
En primer lugar ha de significarse que la Sala entra a resolver de forma conjunta...
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