STSJ Cataluña 4365/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:8224
Número de Recurso2164/2006
Número de Resolución4365/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4365/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 679/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Virginia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de incapacidad permanente absoluta, así como la subsidiaria de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, con efectos desde el 14.6.05, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 654,95 Euros mensuales condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión indicada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Doña Virginia , nacida el 5.3.67 con DNI nº NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de oficial artes gráficas.

2.- Inició unproceso de incapacidad temporal el 21.4.05. Tras pasar por reconocimiento médico por Uvami el 14.6.05, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución en fecha 6.7.05 en la cual resuelve no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, debiendo continuar con asistencia sanitaria.

3.- No estando de acuerdo con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 25.8.05, quedando agotada la vía administrativa.

4.- Acredita el periodo mínimo de cotización. Ha prestado servicios con contrato a tiempo parcial.

5.- La base reguladora de la pensión asciende a 654,95 euros mensuales.

6.- La parte actora padece: Trastorno depresivo mayor en tratamiento médico. Espondiloartrosis cervical y lumbar con hernias discales C4-C5; C5-C6; C6-C7 con radiculopatía C5 y C7 izquierda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de incapacidad permanente, se interpone por el demandante recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados...

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