STSJ Aragón 563/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:746
Número de Recurso490/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución563/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 490 de 2007 (autos núm. 794/2006), interpuesto por la parte demandante D. Vicente , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PLANTAPOL, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha ocho de marzo de 2007, sobre recargo prestaciones por falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la empresa Plantapol, S.L., sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Vicente contra el INSS y contra la empresa PLANTAPOL S.L., absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos sin que haya lugar ala imposición del recargo pretendido por prestaciones de seguridad social".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: A Don Vicente le fue reconocida por sentencia del Juzgado de lo social n° 6 de Zaragoza de 18-11-05 (autos 527/05 ) la incapacidad permanente total para su profesión habitual de operador de máquina (envasador), sentencia que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 8-3-06 , y ello en virtud de una epicondilitis derecha, tendinitis calcificante de los dos hombros con afectación capsulo ligamentosa acromio clavicular,El actor desempeña su trabajo en una máquina de llenado de cápsulas Capsugel, identificada en la empresa con el núm. 6 y que lleva a cabo tres funciones: la de separación y tapa de la cápsula, el llenado del cuerpo de la cápsula, el llenado del cuerpo de la cápsula con ingredientes activos y el ensamblaje y cierre del cuerpo y de la tapa, todo ello siguiendo el proceso o las fases de producción que vienen descritas en el informe de la Inspección de Trabajo de 3-11-2005, que se dan aquí por íntegramente reproducidas al constar dicho informe en autos.

  1. : En fecha 3-5-06 el actor presentó solicitud al INSS de recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad e higiene, emitiéndose informe por la Inspección de Trabajo de 29-9-06 en el que se informaba que no procedía la imposición del recargo interesado en relación a la prestación de incapacidad temporal que afectaba al actor en aquel momento. En fecha 24-11- 06 la Dirección Provincial del INSS da traslado al actor del informe de la Inspección de Trabajo para alegaciones, y en escrito de 13-12-06 el actor formula las alegaciones que estima convenientes. En Resolución de 17-1-07 la dirección Provincial del INSS rechazó la petición de recargo de prestaciones efectuada por el actor

  2. : A través de escrito de 29-8-06 el actor denunció mora en resolver la solicitud de recargo de prestaciones interesada en fecha 3-5-06.

  3. : Las operaciones que el actor realiza en la máquina referida las ejecuta permaneciendo enfrente de la misma, sin desplazamiento del puesto de trabajo, salvo esporádicamente para las labores de llenado de envases de cápsulas en la tolva y de polvo en la zona correspondiente, pesando las cápsulas envasadas de 10 en 10 cada media hora, con anotación en una hoja de control. La frecuencia de operaciones a realizar en la máquina por el actor a lo largo de la jornada de trabajo, manejando las extremidades superiores, es de unas 250, superior a la media normal del resto de los trabajadores, dado que trabaja en turno de noche, en el que no debe de llevar a cabo las labores de preparación, que se hacen en el turno anterior, lo que hace que la producción en aquel turno sea superior a la de los otros turnos.

  4. : Los pesos a manejar por el demandante en el puesto de trabajo oscilan entre 843,3 gramos y

    2.505,3 gramos. Las cajas de cartón con las cápsulas envasadas, de 18 kg., se colocan en un palé situado cerca de la máquina. Al final de la jornada de trabajo, el actor limpia la máquina, ocupación a la que dedica entre 45 y 60 minutos.

  5. : En el último reconocimiento médico al que el actor fue sometido por la Mutua de Accidentes de Zaragoza (en adelante MAZ) en enero de 2004, se le calificó como apto en observación, figurando como resultado en los apartados del informe referidos a manipulador manual de cargas el de "pruebas específicas realizadas, según protocolo, sin alteraciones valorables", y en el de movimientos repetitivos, "limitación por el dolor de las articulaciones de hombro y codo derechos".

  6. : El 1-11-2001 el actor acudió a los servicios médicos de MAZ refiriendo dolor en epicóndilo derecho, en relación con movimientos repetitivos de rotación contra resistencia de extremidad superior derecha, que se consideró por enfermedad...

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