STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:1632 |
Número de Recurso | 402/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD-PAGA DE RESULTADOS E INCENTIVOS), y entablado por Santiago , María Inés , Susana , Penélope , Cesar , Melisa , Jose Manuel , Daniel , María , Lidia , Jose Enrique , Julia , Felipe , Inmaculada , Luis Andrés , Inés , Francisca , Flora , Gabriela , Imanol , Isabel , Juan Miguel , Lucía , Montserrat , Paulino , Rita , Benedicto , Jose Luis , Yolanda , María Inmaculada , Araceli , Fernando y Edurne frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes prestan sus servicios por cuenta de la demandada, siendo su relación laboral durante el periodo reclamado de carácter eventual. La mayoria de ellos llevan varios años trabajando para la sociedad en virtd de sucesivos y numerosos contratos eventuales.
Todos ellos ostentan la categoría Profesional IV-j Operativos y su salario es el establecido en el vigente Convenio Colectivo, sin que pueda precisarsej la antigüedad por ser variable en función de los contratos que han suscrito a lo largo de su vinculación con Correos.
En el año 1998, por acuerdo entre CORREOS Y TELÉGRAFOS- entonces Entidad Pública Empresarial y hoy Sociedad Anónima- y la representación de los trabajadores, se dispuso el abono de dos pagas, denominada una de Resultados y laotra de Incentivos, que excluía de su percepción a los trabajadores eventuales y que -por esta exclusiónfue motivo de numerosos litigios y de un pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo favorable a los trabajadores reclamantes.
La sociedad demandada, finalmente, ha decidido extender el abono de estas dos pagas al personal laboral eventual, pero lo hace en función de unos criterios que unilateralmente ha establecido y que, de hecho, dificultan su percepción por el personal laboral eventual, llegando a considerar el tiempo en que el trabajador se encuentra sin contrato con ausencias al trabajo equiparables a absentismo.
La sociedad demandada mediante circulares decide unilateralmente los criterios de abono de dichas pagas.
En relación a la paga de Incentivos dichas circulares exigen, para su percibo, que el trabajador haya permanecido vinculado (contratado) de forma ininterrumpida durante todo el cuatrimestre que corresponda. Además, tambien unilateralmente, la sociedad demandada establece la cuantía del incentivo, que en ocasiones es inferior al establecido en el Acuerdo Plurianual 2001-2004.
En relación a la Paga de Resultados, Correos y Telégrafos establece un baremo que penaliza la temporalidad de la relación laboral (tiempo de vinculación) más allá de la proporcionalidad al tiempo trabajado.
El objeto de esta reclamación se desglosa e individualiza para cada persona en el hecho quinto, pero en su conjunto, se refiere a la Paga de Resultados del año 2004 que se abona anualmente terminado el ejercicio de ese año, esta vez en abril de 2005, y que asciende a 260,00 euros, así como al Incentivo Específico por Área de Actividad y Centro (Paga de Incentivos) para el mismo año, cuyo abono se ha producido cuatrimestralmente en las siguientes fechas:
Primer cuatrimestre: se abonó incluida en la nómina correspondiente al mes de julio de 2004. Segundo cuatrimestre: se abonó junto con la nómina del mes de noviembre de 2004. Tercer cuatrimestre: se abonó en marzo de 2.005.
Esta paga de incentivos asciende, según el Acuerdo Plurianual 2001-2004, a 240,40 euros cuatrimestrales, lo que hace un total anual de 721,20 euros.
A continuación se desglosan de forma individualizada para cada trabajador y en tablas separadas por cada paga (Resultados e Incentivos): el tiempo trabajado expresado en días, la cuantía total de la paga, la parte proporcional que debía de habérsele pagado en función del tiempo que duró su relación laboral según el criterio de proporcionalidad del Art. 15.6 E.T ., las cantidades abonadas en cada caso y la diferencia resultante. Así mismo, en una tercera tabla se totaliza la cantidad reclamada por cada trabajador por ambos conceptos, según consta detalladamente en el Hecho probado 5º de la demanda y que aquí damos por reproducido.
DEMANDANTES
Jose Luis
Benedicto .
Penélope
María Inmaculada
Jose Manuel
Montserrat
Rita
FloraMaría Inés
María
Julia
Gabriela
Susana
Edurne
Araceli
Yolanda
Fernando Inmaculada Luis Andrés Jose Enrique Francisca
Isabel
Melisa .
Felipe
Paulino
Inés
Juan Miguel Santiago
Cesar
Lucía .
Lidia
Daniel
Imanol
TOTAL..................
TOTAL RECLAMADO 453,72
279,57
576,49
342,62631,20 497,76 475,81 423,65 522,53 540,33 552,78 193,55 225,81 110,22 145,16 466,07 247,32 448,93 419,36 110,22 226,38 404,64 381,47 587,22 161,29 627,03 696,12 192,32 112,91 271,51 360,22 112,91 494,43
12.291,56 ÎÕ
Solicitan así en la presente instancia el abono de los conceptos de Paga de Resultados y Paga Incentivo Específico, por Área de Actividad y Centro correspondiente al año 2004.
Con fecha 4-8-2005 se celebró el correspondiente Acto de Conciliación con el resultado de intentado Sin Efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Santiago , María Inés , Susana , Penélope , Cesar , Melisa
, Jose Manuel , Daniel , María , Lidia , Jose Enrique , Julia , Felipe , Inmaculada , Luis Andrés , Inés , Francisca , Flora , Gabriela , Imanol , Isabel , Juan Miguel , Lucía , Montserrat , Paulino , Rita , Benedicto , Jose Luis , Yolanda , María Inmaculada , Araceli , Fernando y Edurne contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS...
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ATS, 16 de Enero de 2008
...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 24 de abril de 2007, en el recurso de suplicación número 402/07, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao......