STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:1632
Número de Recurso402/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD-PAGA DE RESULTADOS E INCENTIVOS), y entablado por Santiago , María Inés , Susana , Penélope , Cesar , Melisa , Jose Manuel , Daniel , María , Lidia , Jose Enrique , Julia , Felipe , Inmaculada , Luis Andrés , Inés , Francisca , Flora , Gabriela , Imanol , Isabel , Juan Miguel , Lucía , Montserrat , Paulino , Rita , Benedicto , Jose Luis , Yolanda , María Inmaculada , Araceli , Fernando y Edurne frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes prestan sus servicios por cuenta de la demandada, siendo su relación laboral durante el periodo reclamado de carácter eventual. La mayoria de ellos llevan varios años trabajando para la sociedad en virtd de sucesivos y numerosos contratos eventuales.

Todos ellos ostentan la categoría Profesional IV-j Operativos y su salario es el establecido en el vigente Convenio Colectivo, sin que pueda precisarsej la antigüedad por ser variable en función de los contratos que han suscrito a lo largo de su vinculación con Correos.

Segundo

En el año 1998, por acuerdo entre CORREOS Y TELÉGRAFOS- entonces Entidad Pública Empresarial y hoy Sociedad Anónima- y la representación de los trabajadores, se dispuso el abono de dos pagas, denominada una de Resultados y laotra de Incentivos, que excluía de su percepción a los trabajadores eventuales y que -por esta exclusiónfue motivo de numerosos litigios y de un pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo favorable a los trabajadores reclamantes.

Tercero

La sociedad demandada, finalmente, ha decidido extender el abono de estas dos pagas al personal laboral eventual, pero lo hace en función de unos criterios que unilateralmente ha establecido y que, de hecho, dificultan su percepción por el personal laboral eventual, llegando a considerar el tiempo en que el trabajador se encuentra sin contrato con ausencias al trabajo equiparables a absentismo.

La sociedad demandada mediante circulares decide unilateralmente los criterios de abono de dichas pagas.

En relación a la paga de Incentivos dichas circulares exigen, para su percibo, que el trabajador haya permanecido vinculado (contratado) de forma ininterrumpida durante todo el cuatrimestre que corresponda. Además, tambien unilateralmente, la sociedad demandada establece la cuantía del incentivo, que en ocasiones es inferior al establecido en el Acuerdo Plurianual 2001-2004.

En relación a la Paga de Resultados, Correos y Telégrafos establece un baremo que penaliza la temporalidad de la relación laboral (tiempo de vinculación) más allá de la proporcionalidad al tiempo trabajado.

Cuarto

El objeto de esta reclamación se desglosa e individualiza para cada persona en el hecho quinto, pero en su conjunto, se refiere a la Paga de Resultados del año 2004 que se abona anualmente terminado el ejercicio de ese año, esta vez en abril de 2005, y que asciende a 260,00 euros, así como al Incentivo Específico por Área de Actividad y Centro (Paga de Incentivos) para el mismo año, cuyo abono se ha producido cuatrimestralmente en las siguientes fechas:

Primer cuatrimestre: se abonó incluida en la nómina correspondiente al mes de julio de 2004. Segundo cuatrimestre: se abonó junto con la nómina del mes de noviembre de 2004. Tercer cuatrimestre: se abonó en marzo de 2.005.

Esta paga de incentivos asciende, según el Acuerdo Plurianual 2001-2004, a 240,40 euros cuatrimestrales, lo que hace un total anual de 721,20 euros.

Quinto

A continuación se desglosan de forma individualizada para cada trabajador y en tablas separadas por cada paga (Resultados e Incentivos): el tiempo trabajado expresado en días, la cuantía total de la paga, la parte proporcional que debía de habérsele pagado en función del tiempo que duró su relación laboral según el criterio de proporcionalidad del Art. 15.6 E.T ., las cantidades abonadas en cada caso y la diferencia resultante. Así mismo, en una tercera tabla se totaliza la cantidad reclamada por cada trabajador por ambos conceptos, según consta detalladamente en el Hecho probado 5º de la demanda y que aquí damos por reproducido.

DEMANDANTES

Jose Luis

Benedicto .

Penélope

María Inmaculada

Jose Manuel

Montserrat

Rita

FloraMaría Inés

María

Julia

Gabriela

Susana

Edurne

Araceli

Yolanda

Fernando Inmaculada Luis Andrés Jose Enrique Francisca

Isabel

Melisa .

Felipe

Paulino

Inés

Juan Miguel Santiago

Cesar

Lucía .

Lidia

Daniel

Imanol

TOTAL..................

TOTAL RECLAMADO 453,72

279,57

576,49

342,62631,20 497,76 475,81 423,65 522,53 540,33 552,78 193,55 225,81 110,22 145,16 466,07 247,32 448,93 419,36 110,22 226,38 404,64 381,47 587,22 161,29 627,03 696,12 192,32 112,91 271,51 360,22 112,91 494,43

12.291,56 ÎÕ

Solicitan así en la presente instancia el abono de los conceptos de Paga de Resultados y Paga Incentivo Específico, por Área de Actividad y Centro correspondiente al año 2004.

Sexto

Con fecha 4-8-2005 se celebró el correspondiente Acto de Conciliación con el resultado de intentado Sin Efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Santiago , María Inés , Susana , Penélope , Cesar , Melisa

, Jose Manuel , Daniel , María , Lidia , Jose Enrique , Julia , Felipe , Inmaculada , Luis Andrés , Inés , Francisca , Flora , Gabriela , Imanol , Isabel , Juan Miguel , Lucía , Montserrat , Paulino , Rita , Benedicto , Jose Luis , Yolanda , María Inmaculada , Araceli , Fernando y Edurne contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS...

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