STSJ Cataluña 3226/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:6687
Número de Recurso1395/2007
Número de Resolución3226/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3226/2007 En el recurso de suplicación interpuesto por RANDSTAD EMPLEO ETT S A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2006 y siendo recurrido/a Carlos José y ALCASA ALUMINIO CATALAN, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-6-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Carlos José contra RANDSTAD EMPLEO E.T.T., SA y ALCASA ALUMINIO CATALAN S.L., sobre DESPIDO declaro la improcedencia del despido del actor y condeno a la demandada RANDSTAD EMPLEO E.T.T., S.A. a que readmita al actor en las mismas condiciones que las vigentes en el momento del despido o que, a su opción (que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS contados desde la notificación de esta sentencia le pague la indemnización legal cuyo importe es de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(1.144,46 E) y, en ambos casos le pague los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia a razón de 76,31 E por cada día natural comprendido en dicho periodo (excepto los devengados del 21-09-06 a 17-10-06), pudiendo compensarse del mayor importe resultante de esta sentencia los importes percibidos por el actor de la consignación judicial.

Se absuelve a ALCASA ALUMINIO ALUMINIO CATALÁN, S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

El actor fue contratado por RANDSTAD ETT para su cesión a ALCASA mediante un contrato de interinaje (a tiempo completo) en sustitución de D. Paulino con la categoría de PEÓN ESPECIALISTA para realizar los trabajos de manipulación de material y tareas en el horno. Dicho contrato fue resuelto el día 29-01-06 (folios 85 y 104).

Segundo

El actor fue nuevamente contratado por RANDSTAD ETT para su cesión a ALCASA mediante un contrato de duracion determinada de 30 de enero a 28 de febrero de 2006 (a tiempo completo) con la categoría de PEÓN ESPECIALISTA. La causa de temporalidad es la de acumulación de trabajo en producción provocada oir entrega de pedidos a clientes habituales.Funciones manipulación de material y tareas en el horno. Dicho contrato fue prorrogado hasta 31 de marzo de 2006 y se extinguió el 31-03-06 fue resuelto el día 29-01-06 (folios 86 y 87).

Tercero

El actor fue nuevamente contratado por RANDSTAD ETT para su cesión a ALCASA mediante un contrato de duración determinada de 1 de abril a 30 de abril de 2.006 (a tiempo completo) con la categoría de PEON ESPECIALISTA. La causa de temporalidad es la de acumulación de trabajo en producción provocada por entrega de pedidos a clientes habituales. Funciones manipulación de material y tareas en el horno folio 84).

Cuarto

El día 28-04-06, RANDSTAD ETT remitió al actor una carta comunicándole la extinción del contrato referido en el hecho probado anterior por FINALIZACIÓN DE CONTRATO con efectos desde 30-04- 06 (folio 83).

Quinto

La demandada ALCASA se halla incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la provincia de Barcelona y a tenor de dicho convenio se han pagado los salarios del actor (hecho no controvertido y folios 101 a 105).

Sexto

El salario diario del actor segun el convenio colectivo a que hace referencia el hecho probado anterior es de 42 58 Euros DOGC no 4576 de 20-02-06) aunque la demandada ha calculado la indemnización del actor a tenor de un salario diario de 56'45 Euros (folio 130).

Séptimo

En el acto de conciliación administrativa previa, la demandada RANDSTAD ETT reconocio la improcedencia del despido del actor y le ofrecio una imdemnizacion de 850 Euros mas 2 300 Euros como salarios de tramitación de 01-05-06 a 13-06-06 que el actor no aceptó, procediendo a su ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers en fecha 14. 06.06 (folios 13 y 94).

Octavo

El actor esta adscrito al turno rotatario "b" y en dicho turno tambien trabajan los trabajadores de ALCASA Sres Vicente , Juan Alberto , Donato , Juan , Valentín y Jesús Ángel (hecho admitido por la demandada en el acto del juicio y testifical de D. Vicente ).

Noveno

Eh fecha 20-10-03 fue implantado en la demandada un sistema de trabajo de turnos rotativos de lunes a domingo, incluso festivos (con la única excepción de los días 1 de enero, 1 de mayo, 25 y 26 de diciembre) que dio lugar a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores entonces empleados en la demandada, alcanzándose un acuerdo con el Comité de Empresa. En dicho acuerdo se estableció para todo el personal MOD (mano de obra directa) un PLUS DE ROTACIÓN de 100 Euros mensuales brutos, un PLUS ESPECIAL FESTIVOS de 100 Euros brutos por cada día trabajado en sábado, domingo o festivo para los trabajadores que con motivo de la asignación de turnos Ios trabajen.

Además, todo el personal MOD percibe un PLUS DE PRODUCTIVIDAD y un INCENTIVO (folios, 134 a 137).

Décimo

Durante los meses de enero, febrero, marzo y abril los trabajadores de la plantilla de la demandada ALCASA adscritos al mismo turno que el actor percibieron por PLUS DE ROTACION, PLUS POR TRABAJO FIN DE SEMANA, PLUS DE PRODUCTIVIDAD e INCENTIVOS...

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