STSJ Cataluña 5457/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:4686
Número de Recurso495/2007
Número de Resolución5457/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5457/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 559/2006 y siendo recurrido/a Carlos Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D Carlos Daniel contra la empresa HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmedIatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad o, a elección del propio demandante, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 7.776 '78 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 21-6- 06, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 49'75 # diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dosalternativas legales se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita haber prestado servicios de suplencias en la empresa demandada durante los periodos comprendidos entre el 1-7-99 y el 31-12-02 que se refieren en el apartado 1º del hecho primero de la demanda. (Es un hecho no controvertido entre (as partes).

  1. ) Desde el 1-1-03 hasta el 31-12-04 prestó servicios sin solución de continuidad para la misma empresa, estando amparada formalmente la relación laboral en (os sucesivos contratos de interinidad que se relacionan en los apartados 2º, 3º, 4º y 5º del hecho primero de la demanda, todos ellos ellos para sustituir a Luis Carlos . (Es también un hecho no controvertido entre las partes, que resultá, además, de los contratos aportados por las mismas).

  2. ) El 1-1-05, sin solución de continuidad en la prestación de servicios, la empresa contrató formalmente al demandante con un contrato de "obra", indicándoe expresamente en él que el mismo se concertaba "en régimen de temporalidad para efectuar el servicio consistente en desempeñar el puesto de trabajo de Auxiliar Sanitario en el Servicio de Scanner, puesto de trabajo cuyo titular D. Luis Carlos se halla temporalmente prestando servicios en calidad de Auxiliar Sanitario en el servicio de Angio-radiología". (Resulta del documento obrante al folio 95).

  3. ) Sin solución de continuidad en la prestación del servicios, el demandante fue contratado a partir del 1-4-06, y hasta el 20-6-06, para realizar las suplencias que se refieren en el hecho tercero de la demanda. (Es también un hecho no controvertido entre las partes).

  4. ) El 21-6-06 la empresa comunicó verbalmente a! demandante que ya no sería objeto de nuevas contrataciones. (Es también un hecho no controvertido entre las partes).

  5. ) El actor vino prestando servicios siempre con la categoría de Auxiliar Sanitario, percibiendo últimamente un salario mensual de 1.492'39 #, con inclusión de pagas extras. (Es igualmente un hecho no controvertido entre las partes).

  6. ) El Sr. Luis Carlos es trabajador fijo de plantilla en la empresa, con categoría deAuxiliar Sanitario, y desempeñaba sus funciones en el Servicio de Scanner hasta el 1-1-03 en que pasó al Servicio de Anglo-radiología, no habiendo vuelto nunca después al Servicio de Scanner, ni tiene derecho de reserva de dicho puesto de trabajo. (Resulta de las manifestaciones del citado Sr. Luis Carlos expuestas en el juicio en calidad de testigo).

  1. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo, trámite de onciliación administrativa. (Folio 8).

  2. ) No ha ostentado cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda).

  3. ) La empresa HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA rige las relaciones laborales con sus empleados por convenio colectivo propio de empresa, en cuyo art. 72 se dispone: "En caso de sentencia firme en que...

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