STSJ Cataluña 4537/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:4097
Número de Recurso1566/2006
Número de Resolución4537/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4537/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 368/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Gerardo y Rehabilitació, Contracte, Promoció D'Obres, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda promovida por MUTUA INTERCOMARCAL frente a D. Gerardo , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y REHABILITACIÓ, CONTRACTA I PROMOCIÓ D'OBRES, S.L. y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Gerardo , nacido el 19/08/1937 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 12/07/01, mientras trabajaba como peón de la construcción para la empresa REHABILITACIÓ, CONTRACTA I PROMOCIÓ D'OBRES, S.L. por caída a distinto nivel. A consecuencia del accidente el trabajador resultó con fractura de 5º, 6º y 7º arcos costales izquierdos así como fracturas vertebrales D11, L1 y L3. (incontrovertido)

SEGUNDO

El Sr. Gerardo inició, como consecuencia del accidente descrito en el hecho anterior, un periodo de incapacidad temporal el mismo día del accidente, extendiéndosele el alta con fecha 25/11/02 por curación (folio 49).

TERCERO

El trabajador Sr. Gerardo cesó en su trabajo el día 10/01/03, reconociéndosele con posterioridad una pensión de jubilación con efectos desde el día 11/01/03. (expediente administrativo y folios 50 y 51)

CUARTO

Tramitado -el correspondiente expediente administrativo a instancias de Gerardo , que lo promovió por escrito de 21/06/04 (folio 36), el solicitante fue reconocido médicamente, emitiéndose en fecha 11/10/04 dictamen por la UVAMI con el siguiente resultado: "fractura vertebral D11-L1-L3 intervenidas con limitación movilidad equiparable a anquilosis" (folio 107).

QUINTO

El día 08/02/2005 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a Gerardo en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 25/11/02 y el derecho a percibir una pensión mensual de cuyo pago sería responsable la MUTUA INTERCOMARCAL, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y la TGSS. (folio 87)

SEXTO

El Sr. Gerardo optó por la pensión de incapacidad permanente total mediante escrito que tuvo entrada en el INSS en fecha 25/02/05. (folio 71)

SÉPTIMO

Contra la resolución indicada en el hecho anterior fue interpuesta reclamación en vía previa por INTERCOMARCAL, que fue desestimada por resolución de 04/05/2005 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. (folio 154)

OCTAVO

La empresa REHABILITACIÓ, CONTRACTA I PROMOCIÓ D'OBRES, S.L. tenía cubierto en fecha 12/07/01 con la mutua INTERCOMARCAL el riesgo derivado de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, encontrándose la empresa al corriente de cuotas en el momento de producirse el accidente sufrido por el demandado. (incontrovertido)

NOVENO

Por sentencia del Juzgado Social nº 15 de Barcelona de fecha 05/03/04 fue desestimada la demanda interpuesta por REHABILITACIÓ, CONTRACTA I PROMOCIÓ D'OBRES, S.L. sobre recargo de prestaciones, confirmando la resolución que impuso a la empresa un recargo en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran corresponder al trabajador en la cuantía del 30%. La expresada sentencia fue confirmada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia de fecha 01/09/05. (folio 43 ).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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