STSJ Asturias 2737/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3553 |
Número de Recurso | 2950/2006 |
Número de Resolución | 2737/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002950 /2006, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000265 /2006, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a INGESA, y al SESPA, en de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El demandante, D. Jesús Luis , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios primero par el extinto INSALUD, actual INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), y después para el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) desde el 15 de noviembre de 1990 con la categoría Grupo Administrativo, en virtud de distintos contratos temporales de interinidad y eventual.
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- El importe del trienio para el grupo en el que está incluida la categoría del actor asciende a 24,69 euros mensuales para el año 2005 y a 25,19 euros para el año 2006.
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- El demandante presentó reclamación previa de reconocimiento de antigüedad el día 15 de febrero de 2006. Con fecha 31 de marzo de 2006 se dictó Resolución por el Secretario General del Servicio de Salud del Principado de Asturias desestimando la petición de demandante.
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- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
De los no combatidos hechos declarados probados resulta que la actora presta servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias con la categoría y en el concreto centro de trabajo que expresa en su demanda, en virtud de contrato de interinidad amparado en el articulo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y articulo 2 del Real Decreto 2104/ 1984, de 21 de noviembre , y reclama se le reconozca el derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad así como los atrasos correspondientes que cifra en 2.940 # euros. Como la sentencia ha estimado la demanda, la representación letrada del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS...
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ATS 3/1987, 15 de Julio de 2008
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