STSJ País Vasco 2735/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:4319
Número de Recurso1991/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2735/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Inocencio frente a AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN , INSS-TGSS , MUTUALIA y ADMON GENERAL DEL ESTADO-M ECONOMIA Y HACIENDA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La parte actora, D. Inocencio con D.N.I. nº NUM000 , con nº afiliación a la S.S. NUM001 , fecha de nacimiento 31.01.59, ha venido prestando servicios como Policía Municipal (suboficial).

  1. -) Inició proceso por Incapacidad Temporal el día 03.11.05, constando en el parte de accidente de trabajo que era debido a la aparición de su nombre en listado de organización terrorista.

  2. -) La Mutua emitió Informe Propuesta clínico laboral el día 31.01.06, instruyéndose el correspondiente expediente administrativo, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su preceptivo informe en fecha 12.04.06 habiéndose propuesto la calificación de incapacidad permanente, señalando como secuelas "TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO, DEPRESION, TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD", señalando que las limitaciones orgánicas y funcionales del demandante son:"ANSIEDAD CONTINUADA, HIPERVIGILANCIA, IRRITABILIDAD, MAL CONTROL DE LOS IMPULSOS, IDEACION SUICIDARIA".

    Esta propuesta fue acogida por el Director Provincial del citado órgano gestor por resolución de

    25.04.06, reconociendo al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 2.813,40 euros, y con fecha de efectos del 24.02.06.

  3. -) La parte actora efectuó reclamacion previa ante la entidad gestora y ante el Ministerio de Economía y Hacienda, reclamando el derecho a percibir una pensión extraordinaria motivada por actos de terrorismo, habiéndose dictado resolución expresa en fecha 25.10.06 que desestimaba la solicitud por considerar que las lesiones que dieron lugar al reconocimiento de la IPT no derivan directamente de acto de terrorismo.

  4. -) La base reguladora de la pensión extraordinaria derivada de la consideración de víctima de terrorismo asciende a 2.411,49 euros mensuales.

  5. -) Las secuelas que presenta la parte demandante son las siguientes: Trastorno por estrés postraumático crónico y trastorno depresivo mayor sin síntomas psicóticos.

  6. -) Las limitaciones funcionales derivadas del cuadro psíquico anterior se concretan en ansiedad continuada, hipervigilancia, irritabilidad, mal control de impulsos, ideación autolítica, insomnio, hipotimia marcada, desconfianza, desesperanza; las funciones cognitivas simples (atención, concentración, memoria de fijación y capacidad de reacción) han disminuido de forma notable y las funciones cognitivas superiores están afectadas funcionalmente.

  7. -) En el mes de Septiembre de 2002 se inicia el tratamiento psiquiátrico al recibir una comunicación del Mando Antiterrorista de la inclusión de sus datos personales en la documentación intervenida a D. Jesús Carlos , policía municipal acusado de pertenecer a ETA, siendo dado de alta, después de recibir tratamiento, en Enero de 2004. En Noviembre de 2005 requiere nuevamente tratamiento psiquiátrico después de prestar declaración en la Audiencia Nacional por el juicio contra dicha persona.

  8. -) Según datos de la Ertzaintza, D. Inocencio aparece como objetivo en la documentación incautada el 21.03.03 en el piso de Burdeos (Francia) utilizado por Diego y Blanca , y anteriomente en informaciones incautadas a Jesús Carlos (13.09.02) y del Komando Zartako (22.08.01)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Inocencio , contra AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, MUTUALIA MATEPSS Nº 20, ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente de trabajo, condenando a MUTUALIA MATEPSS Nº 20, a que abone al solicitante una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.813,40 euros mensuales y con efectos jurídicos desde el día 16.12.05, con estimación asimismo de la pretensión de declaración de pensión extraordinaria por acto terrorista, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA) al pago de la pensión del 200% de la base reguladora de

2.411,49 euros mensuales, con absolución del AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de las peticiones de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS derivadas de la subrogación del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro, respectivamente.

TERCERO

Por la demandada Mutualia se interesó aclaración de la sentencia de instancia dictándose a su tenor, con fecha 27 de Febrero de 2007 , auto cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

Se acuerda aclarar la sentencia recaída en este procedimiento en el sentido de que la fecha de efectos que consta en LOS HECHOS PROBADOS, punto cuarto y en su FALLO ha de ser la de 24-4-2006.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián ha estimado la pretensión actuada por el Sr. Inocencio declarándole en situación de incapacidad permanente absoluta por la contingencia de accidente laboral, condenando a MUTUALIA al abono de una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, concediendo también la pensión extraordinaria por actos terroristas, condenando a la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda al pago de la pensión del 200% de la base reguladora fijada, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS derivadas de la subrogación del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro respectivamente.

El demandante ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de San Sebastián como Policía Municipal (Suboficial), iniciando un proceso de incapacidad temporal el 3 de noviembre de 2005 constando en el parte de accidente laboral que era debido a la aparición de su nombre en un listado de la organización terrorista. En el año 2002 inició tratamiento psiquiátrico al recibir una comunicación del Mando Antiterrorista relativa a la inclusión de sus datos personales en la documentación intervenida a un policía municipal de San Sebastián acusado de pertenecer a ETA, siendo dado de alta médica después de recibir tratamiento psiquiátrico en enero de 2004. En noviembre de 2005 requiere nuevamente tratamiento psiquiátrico después de prestar declaración ante la Audiencia Nacional por el juicio seguido contra dicha persona.

Según datos de la Ertzaintza, el actor aparece como objetivo de la banda terrorista en documentación incautada el 21 de marzo de 2003 en un piso de Burdeos (Francia) y anteriormente en informaciones incautadas a un compañero policía municipal (13 de septiembre de 2002), y del comando Zartako (22 de agosto de 2001).

La resolución de instancia refleja como secuelas sufridas por el actor un trastorno por estrés postraumático crónico y trastorno depresivo mayor sin síntomas psicóticos, que le generan un cuadro de ansiedad continuada, hipervigilancia, irritabilidad, mal control de impulsos, ideación autolítica, insomnio, hipotimia marcada, desconfianza, desesperanza, estando disminuidas las funciones cognitivas simples (atención, concentración, memoria de fijación y capacidad de reacción) de forma notable, y afectadas funcionalmente las funciones cognitivas superiores.

Tanto la Abogacía del Estado como la Mutua se alzan en suplicación.

La Administración General del Estado -Ministerio de Economía y Hacienda- invoca la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la impugnación de la resolución del EVI que denegó al actor la pensión extraordinaria de terrorismo por corresponder al orden jurisdiccional contencioso administrativo, y en todo caso el rechazo a la concesión de esta pensión por no tener la situación del actor su origen en un acto de...

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