STSJ Canarias 1375/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3619
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución1375/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marí Jose contra 000124/2006 de fecha 5 de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000002/2006 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Marí Jose , contra Artesanos del Metacrilato Sociedad Limitada, Fogasa y M.Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) La parte actora, DOÑA Marí Jose , cuyas circunstancias constan en autos, viene prestando servicios por cuenta de ARTESANOS DEL METACRILATO SL, desde el 3 de abril de 2003, con categoría profesional de administrativa y salario diario con prorrateo de 22 euros.

  2. ) La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde 14 de junio de 2005 por causa de depresión a causa de un conflicto laboral, habiendo puntualmente remitido a la empresa los correspondientes partes de baja mediante correo certificado. En alguna ocasión la administradora de la empresa demandada ha encontrado a la actora llorando. La actora no ha puesto en conocimiento de la demandada la situación de acoso que dice estar sufriendo.

  3. ) Con entrada en decanato el 19 de agosto de 2005, la actora interpuso demanda de despido contra la demandada, que turnada, correspondió al Juzgado nº1 de los de esta ciudad y clase, por entender la actora que la negativa de la empresa a recoger los partes de baja temporal remitido por la demandante; concluyendo el procedimiento en virtud de acto conciliatorio llevado a cabo ante el Juzgado el 16 de noviembre del mismo año donde la demandada manifestó "que no ha existido despido, que la actora debe incorporarse al trabajo una vez cause alta médica, estando a su disposición los salarios que se le pudieran adeudar".

  4. ) Con fecha 30 de diciembre 2005 se interpuso por la actora demanda de resolución de contrato por acoso sexual contra la empresa demandada. El 31 de enero de 2006 la actora recibe comunicación de la TGSS por la que se le ponen en conocimiento que ha sido dada de baja en la SS el 7 de diciembre de 2005 , acudiendo la actora a la Mutua Universal, entidad con la que la empresa tenía cubiertas las contingencias,comunicándole e personal de la citada mutua que efectivamente la actora fue dada de baja en la seguridad social con efectos a 7 de diciembre de 2005. La demandada en ningún momento remitió correspondiente carta de despido a la trabajadora, ni le comunico, siquiera verbalmente, la decisión adoptada. La actora remitió el 2 de febrero de 2006 telegrama a fin de que la demandada ratificara el despido, sin recibir respuesta alguna.

  5. ) Doña Natalia es administradora de la demandada, estando unida matrimonialmente con el trabajador del a empresa don Fermín , encargándose la primera de las tareas inherentes a la gestión de oficina y el segundo a las cuestiones de taller.

  6. ) Don Fermín trabaja en dependencia separada de la actora, la que presta sus servicios junto con otra compañera. A dicha dependencia acuden, además de los trabajadores de la empresa, terceras personas. El Sr. Fermín acude frecuentemente a la dependencia de la actora. En una de dichas visitas, el Sr. Fermín comentó a la actora la posibilidad de hacer un viaje. La actora no desea quedarse a solas con en Sr. Fermín .

  7. ) La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  8. ) Se intentó conciliación previa sin que fuere posible avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Marí Jose , contra ARTESANOS DEL METACRILATO SL, sobre despido, debo condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días, entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS, y en todo caso, con abono de los salarios de trámite.

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Marí Jose , contra ARTESANOS DEL METACRILATO SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de contrario. TERCERO.-Frente a dicha resolución se...

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