STSJ Cataluña 7975/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:12269
Número de Recurso5909/2007
Número de Resolución7975/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7975/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha

27 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 9/2007 y siendo recurrida Eugenia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-1-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Eugenia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de

2.292,48 euros y con efectos de 3-10-06, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes" .SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Dª. Eugenia con DNI. NUM000 nacida el 10-3-57 consta afiliada al Regimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 por su profesión habitual de A.T.S.

SEGUNDO

En fecha 17-1-06 inició un período de incapacidad temporal y el día 13- 9-06 solicitó la prestación por incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 24-10-06, por considerar que sus lesiones no eran constitutivas de la incapacidad solicitada. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Trastorno ansiosodepresivo con elementos obsesivos en tratamiento, con sintomatología actual".

TERCERO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 1-12-06.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 2.292,48 euros y la fecha de efectos es de 3-10-06.

QUINTO

La actora presta servicios en el turno de noche de un box de cirugía cardiaca en el Hospital Clínico de Barcelona desde el año 1979.

SEXTO

Actualmente presenta un trastorno depresivo mayor con síntomas de ansiedad".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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