STSJ Cataluña 5750/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5750/2012
Fecha25 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025509

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 25 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5750/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Javier y Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento nº 984/2009, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el Servicio Público de Empleo Estatal y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Javier frente a la citada entidad, acuerdo revocar en parte las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en fechas 11-5-09, 9-6-09 y 16-7-09, en el sentido de dejar sin efecto la compensación de los distintos importes que se hacen constar en cada una de esas resoluciones en concepto de reintegro de prestaciones, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legalmente inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Javier, con DNI nº NUM000, en fecha 20-7-05 solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal con efectos de 23-7-05, por un período de 23 a 24-7-05, por 575 días cotizados, 68 reconocidos y 112 consumidos, con una base reguladora de 43,22 euros. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa y demanda, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de fecha 20-2-06 .

SEGUNDO

Frente a la misma, interpuso recurso de suplicación, que fue estimado en parte por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14-11-07, por la que se le reconoció el derecho a percibir la prestación por desempleo correspondiente a un período de 120 días, con una base reguladora diaria de 38,14 euros, de la que se debería descontar la prestación que percibió anteriormente desde el 23 de julio al 6 de agosto de 2005. Frente a esa sentencia el Servicio Público de Empleo Estatal interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 28-1-09 .

TERCERO

Tal y como se exponía en la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la controversia planteada en aquellas actuaciones radicaba en determinar "si una persona que ha quedat en atur i se li ha reconegut una prestació contributiva, i posteriormente treballa de forma temporal en diversos contractes per un període de temps sempre inferior als 12 mesos i entre els diferents contractes torna a reprendre la prestació anterior, quan entre tos aquests contractes ha cotitzat més de 360 dies, té dret a que se li reconegui una nova situació d'atur o bé ha de reprendre l'anterior prestació, encara no totalment consumida. ... És a dir, del que es tracta és de decidir si, pel naixement del dret a una nova prestació contributiva de desocupació, ha d'haver-se esgotat la prestació anteriorment reconeguda i successivament suspesa per haver cotitzat en nous contractes, o s'han d'haver prestat serveis continuats durant més de 12 mesos, tesi mantinguda per la sentència que ara es recorre". Y al respecto el Tribunal declara que "la Sala entén com més ajustada, tant a l'esperit com a la finalitat de la norma, la tesi que entén que en el supòsit citat, el trevallador té dret a que se li reconegui un nou període de prestació"; declarando, en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto, que "D'altra banda i tal como sol.licita l'Entitat Gestora, a la prestació reconeguda s'haurà de descomptar la quantitat corresponent els dies de prestació que li va reconèixer l'institut demandat, del dia 23 de juliol al 6 d'agost de 2005, atès que en cas contrari es produiria una duplicitat de prestacions durant aquests dies".

CUARTO

En aplicación de dicho criterio, confirmado por la posterior sentencia del Tribunal Supremo, la entidad gestora procedió a recalcular los importes de todas las prestaciones devengadas por el actor durante la tramitación de los referidos recursos, en los siguientes términos:

Subsidio para mayores de 52 años con fecha de inicio 23-12-05:

- Baja por colocación el 12-4-06.

- Reanudación por fin de relación laboral en fecha 30-12-06.

- Baja por colocación en fecha 2-1-07.

- Reanudación por fin relación laboral en fecha 9-5-07.

- Baja por colocación en fecha 5-6-07.

- Importe total ......................................................... 1.762,78 euros

Prestación contributiva de 120 días de duración, con fecha de inicio 6-7-07 y con una base reguladora diaria de 29,06 euros:

- Baja por colocación en fecha 8-10-07.

- Reanudación por fin relación laboral en fecha 3-11-07, hasta el agotamiento de la prestación.

- Importe total .......................................................... 2.334,23 euros

Subsidio mayores de 52 años con fecha de inicio 12-7-08 y baja por colocación el 15-4-09; importe total ..................................................... 3.791,69 euros

Deducción a dichas cuantías de las cantidades percibidas anteriormente por las prestaciones reconocidas desde 23-7-05:

- De 23-7-05 a 6-8-05 ................... 397,65 euros

- De 7-9-05 a 30-12-05 ............... 1.428,19 euros

- De 1-1-06 a 12-4-06 ................. 1.415,64 euros

- De 1-1-07 a 30-12-07 ................3.491,25 euros - De 19-6-08 a 16-11-08 .............. 3.982,51 euros

- De 17-12-08 a 30-12-08 ............... 192,97 euros

- De 1-1-09 a 30-2-09 .................... 843,58 euros

- Total .................................................................. 11.751,79 euros

- Total a percibir: 10.952,06 euros.

- Cantidad abonada por la entidad gestora en marzo de 2008 como consecuencia de la ejecución de sentencia: 2.665,71 euros

- Total percibido por prestaciones desde 23-7-05: 11.751,79 euros

- Saldo a favor de la entidad gestora a fecha abril de 2009: 3.465,44 euros

QUINTO

Posteriormente, la entidad demandada reconoció al actor las prestaciones que seguidamente relacionan, haciéndole saber que, en función del recálculo realizado, debían compensarse las siguientes cuantías:

- Por resolución de 11-5-09, el Servicio Público de Empleo Estatal le reconoció el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período de 6-7-07 a 5-11-07, conforme a una base reguladora diaria de 29,06 euros, haciéndole saber que "del importe de la prestación se procederá a compensar el cobro indebido que Ud. tiene pendiente de reintegrar a esta fecha, por importe de 1.081,05 euros hasta que se produzca la liquidación total del mismo".

- Por resolución de igual fecha, 11-5-09, se le reconoció el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período de 3-11-07 a 30-11-07, conforme a una base reguladora diaria de 29,06 euros, haciéndole saber que "del importe de la prestación se procederá a compensar el cobro indebido que Ud. tiene pendiente de reintegrar a esta fecha, por importe de 8.953,81 euros hasta que se produzca la liquidación total del mismo".

- Por resolución de 9-6-09 se le reconoció el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período de 12-7-08 a 3- 11-11, con una base reguladora diaria de 17,57 euros, haciéndole saber que "del importe de...

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