STSJ Asturias 3980/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:4440
Número de Recurso557/2007
Número de Resolución3980/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03980/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100593, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000557 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Constantino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000685

/2006

SENTENCIA Nº: 3980/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000557/2007, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000685/2006, seguidos a instancia de Constantino representado por el letrado D. Guillermo Rodríguez Noval frente al INSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Constantino , nacido el 17 de octubre de 1954, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual oficial de primera-pintor. A fecha 14/11/06 el trabajador se encuentra en activo laboral.

  2. - Inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con fecha 13/09/04, siendo dado de alta por agotamiento del plazo de dieciocho meses el 12/03/06. En las correspondientes actuaciones administrativas, el 05/04/06 se emitió informe de síntesis, y tras dictamen-propuesta del EVI de 05/05/06 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 09/05/06, por la que se le denegaba la prestación por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  3. - Formulada reclamación previa el 30/05/06, fue desestimada por Resolución de 07/07/06.

  4. - El demandante presenta:

    Hepatitis C, con controles periódicos en Servicio Digestivo. Discreta Hepatomegalia. Enfermedad de Dupuytren de inicio en mano derecha, remitido a cirugía plástica. Rotura del tendón supraespinoso derecho, intervenida quirúrgicamente en septiembre de 204. En RNM (05), probable re-rotura milimétrica de supraespinoso y discreta bursitis subacromial. En el último informe de rehabilitación de fecha 8 de febrero de 2006, presentaba el siguiente balance articular: Abducción 70º-80º. Antersopulsión 100º. Retropulsión 20º. Rotación Externa 30º. Rotación interna 25º. Dolor al sobrepasar los arcos mencionados.

    El 11/08/06, acudió al servicio de traumatología por cervicalgia y lumbalgia, refiriendo mayor dolor y menos movilidad en el hombro derecho.

  5. - La base reguladora de la prestación reclamada por acuerdo de las partes es de 917,42 euros mensuales y la fecha de efectos al día siguiente del cese en la actividad laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos motivos. Por la vía del artículo 191 b) LPL, solicita la revisión del hecho cuarto de los declarados probados relativo al cuadro clínico, interesando se añada el texto que propone.

Son reglas básicas de la doctrina de suplicación sobre la forma de realizar la revisión fáctica, de un lado, que la revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba alegada que demuestre patentemente el error de hecho, y de otro, que no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con baseen las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada. La aplicación de las mismas al supuesto enjuiciado determina el fracaso del motivo invocado, pues los informes médicos que amparan la revisión solicitada, no demuestra la equivocación de la juzgadora de instancia que se limita a preferir las valoraciones del Servicio de Rehabilitación.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL , se alega infracción de los artículos 136 y 137.4 LGSS , al entender la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social que el actor no está en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de primera- pintor.

TERCERO

El artículo 134.1 LGSS dispone textualmente que...

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