STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5936
Número de Recurso1483/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002745

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001483 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000907 /2013

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Cirilo

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, DECODOVA SC

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DEL PILAR SOBRINO LACRUZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001483/2017, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA, en nombre y representación de Cirilo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000907/2013, seguidos a instancia de Cirilo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, DECODOVA SC, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cirilo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, DECODOVA SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, nacido el NUM000 -1957, está afiliado al régimen general de seguridad social con n° NUM001

, siendo su profesión habitual la de pintor. 2°.- En el RECURSO SUPLICACION 0002534/2015, formalizado en nombre y representación de MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. N° 39, contra la sentencia número 89/15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000359 /2012, incoado a instancias del aquí actor y entre las mismas partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Da ISABEL OLMOS PARÉS, constan los siguientes antecedentes fácticos: SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor nació el día NUM000 de 1.957 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen General siendo su profesión habitual la de pintor. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS mediante resolución de fecha 2 de enero de 2.012 basada en dictamen propuesta del EVI de 30 de diciembre de 2.011, declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una prestación por importe de 2.290,00 euros y fecha de efectos de 30 de diciembre de 2.011. Contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa que resultó desestimada en fecha de 5 de marzo de 2.012. TERCERO.- Padece la actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI (30 de diciembre de 2.011): ruptura- reruptura de tendón supraespinoso del hombro izquierdo con limitaciones orgánicas o funcionales de abducción 145-150, elevación -5/10 y rotación interna a sacro del miembro superior izquierdo. CUARTO.- Según el informe médico de síntesis, el actor sufrió la ruptura del maguito de rotadores, se realizó artroscopia con buena evolución, se reincorporó el 29 de abril de 2.011 y posteriormente, se produjo recaída: ruptura del tendón supraespinoso con nueva intervención quirúrgica, trasplante de pectoral y revisión del tendón supraespinoso estabilizado. QUINTO.- La base reguladora a efectos de cálculo de prestaciones asciende a 13.278,70 euros anuales, existiendo conformidad sobre este extremo. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: ESTIMAR la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por don Cirilo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando la incapacidad permanente total con derecho a la prestación del 55% de la base reguladora de 13.278,70 euros anuales con fecha de efectos de 30 de diciembre de 2.011, con las revaloraciones y actualizaciones que correspondan, todo ello con responsabilidad de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Número 39, y la subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia. CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE MUTUA INTER COMARCAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente. A su vez, el Fundamento d derecho segundo razona que La censura jurídica que conforma el primer y único motivo del recurso de la Mutua viene referida a la infracción del art. 137 de la LGSS, por entender que las secuelas del accidente no impiden al actor la realización de su trabajo habitual. Se ha acreditado que el actor padeció una ruptura-reruptura del tendón supraespinoso del hombro izquierdo. Las limitaciones derivadas de dicha lesión se concretan en una limitación de la abducción de 145º-150°, y de la elevación de -5/10 y de la rotación interna a sacro del MSI. Esas limitaciones no suponen en conjunto una limitación de la movilidad de dicho hombro superior al 50%. Sin embargo, presenta dolor en el hombro izquierdo y en la actualidad, la limitación del hombro izquierdo está disminuida en un 70%, de modo que la limitación se ha agravado, lo que sin embargo sucede con posterioridad a la fecha del hecho causante, más de un año después, conforme al Informe de CCEE del CHUS de fecha 16 de mayo de 2013 (folio 107 y 108). La sentencia de instancia argumenta la concesión del grado de total en

base a un caso similar, el enjuiciado por la sentencia del TSJ de Asturias de 19 de octubre de 2007 (Recurso n° 557/2007 ), donde la lesión fue la misma no así las limitaciones funcionales derivadas pues en aquella sentencia el trabajador sólo alcanzaba en la abducción 70º-80º; en la anteropulsión 100º; en la retropulsión 20º; en Rotación Externa 30º; y en Rotación interna 25º con dolor al sobrepasar los arcos mencionados. Pero inalterado el relato fáctico en el caso de autos donde coinciden el EVI y la Mutua en el alcance de sus limitaciones, comprobamos cómo esas limitaciones no alcanzan siquiera el 50º de la articulación que además es el hombro izquierdo, siendo diestro. En este caso, además, la limitación de movimientos en mucho menor. Así por ejemplo, consta una abducción, la más importante para un pintor, de 145°-150°, frente a la de 70º-80º de la sentencia mencionada por la juzgadora a quo. Así es que el cuadro patológico que el trabajador padece, tal y como ha quedado fijado en la sentencia recurrida, no lo incapacita de manera permanente para desarrollar con la debida profesionalidad y el exigible rendimiento su actividad profesional. En este mismo sentido se ha expresado en numerosas ocasiones esta Sala, insistiendo en que,...

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