STSJ Andalucía 1240/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2007:6526
Número de Recurso3513/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1240/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.513/06, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 11 de Julio de 2.006 en Autos núm. 145/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ignacio en reclamación sobre contrato de trabajo contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Julio de 2.006 , por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, se reconoce al mismo el derecho al percibo del complemento de antigüedad con reconocimiento de los servicios prestados que se establecen en los hechos probados de la sentencia, que hasta el 31-10-05 ascienden a 4.775 días (4.410 al 31-10-04 ), con abono al mismo de la suma de 593'64 # en concepto de atrasos del año inmediatamente anterior a la reclamación administrativa (noviembre/04 a Octubre/05), desestimándose en cuanto al resto de lo pretendido, de lo que expresamente se absuelve a la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- EL actor, Don Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., con la categoría profesional de Agente Titular Oficina Auxiliar, habiendo prestado los que figuran en el Informe de Vida Laboral aportado por la demandante y obrante en su ramo de prueba, que se da por reproducido, en virtud de los correspondientes contratos temporales, haciéndolo con carácter indefinido a partir de 1/03/05, en virtud de contrato de dicha clase de la misma fecha.

  1. - La demandada tiene reconocida al actor una antigüedad de 1/03/05.

  2. - El actor no ha percibido ni percibe cantidad alguna por el concepto de "plus de permanencia y desempeño".

  3. - El actor no ha percibido cantidad alguna por el concepto de "antigüedad trienios" en el periodo comprendido entre noviembre/04 y noviembre/05. Actualmente tampoco percibe cantidad alguna por tal concepto.

  4. - Son de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (B.O.E. de 4/11/99 ) y el Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (B.O.E. de 13/02/03).

  5. - La suma del tiempo acumulado de servicios efectivos prestados por el actor a la demandada, a fecha 31/10/05 es de 4.775 días, y de 4.410 a 31/10/04.

  6. - Reclama el actor la suma de 593'64 # por el concepto de complemento de antigüedad (trienios).correspondiente al periodo del año inmediatamente anterior a la reclamación administrativa (noviembre/04 a octubre/05 inclusive), y la de 434,08 # en concepto de plus de permanencia y desempeño.

  7. - En fecha 15/12/05 se celebró Acto de Conciliación en virtud de papeleta presentada el 28/11/05, con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 17/02/06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia, se solicita que la entidad demandada abone al actor la suma de 593'64 # en concepto de complemento de antigüedad (tres trienios) por el año inmediatamente anterior a la reclamación (noviembre 2.004 a octubre 2.005) y la de 434'08 # en concepto de complemento de permanencia y desempeño. En la Sentencia de instancia solo se reconoce al actor, en cuanto a la primera petición, el derecho al percibo del complemento de antigüedad correspondiente a 4.410 días a 31/10/04, es decir, cuatro trienios, y se desestima la segunda de las pretensiones deducidas, y frente a ella formaliza recurso la Abogacía del Estado, en nombre de la Sociedad demandada, para aducir en un primer motivo, que se deduce por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del Art. 9 del Convenio Colectivo vigente.

La tesis que se defiende por la demandada se concreta a que la norma que se invoca como vulnerada, anula, deroga y sustituye a todos los acuerdos, pactos y Convenios concertados anteriormente entre los representantes de Correos y Telégrafos y los representantes de los trabajadores, y que durante su vigencia no será aplicable otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados por los trabajadores de Correos y Telégrafos, y esto es así, pero tal precepto no lo vulnera el Magistrado de instancia, el cual por el contrario aplica, si bien pone de relieve que los servicios prestados con anterioridad a la vigencia del Convenio Colectivo de la sociedad estatal de Febrero de 2.003 se configuran con arreglo a la normativa entonces vigente, sin perjuicio de que sus efectos, tras la entrada en vigor del nuevo Convenio,...

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