STSJ Cantabria 672/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1215
Número de Recurso572/2009
Número de Resolución672/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00672/2009

Recurso núm. 572/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a treinta y uno de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Enrique , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Mayo de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 29-4-1956 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social al Régimen de afiliación NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.197.83 euros, siendo la fecha de efectos el 18-11-08.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 22-10-08 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 23-10-08 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 23-10-08.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 23-12-08, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-1-09.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . cardiopatía isquémica : infarto agudo de miocardio en 2005 y lateral en julio de 2008 ; ventrículo derecho con ligera disfunción sistólica ; fracción de eyección de 35-40%.

    . fractura abierta del quinto dedo de la mano izquierda.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    desaconsejados esfuerzos físicos de cierta entidad o violentos, exposición prolongada al frío, estrés, actividad condicionada por largos horarios, nocturnos o labores que conlleven responsabilidad o seguridad sobre terceros....

    .limitación de movilidad severa del quinto dedo de la mano izquierda.

  5. - El demandante se negó a someterse a estudio hemodinámico al ingresar en el hospital tras el segundo infarto de julio de 2008.

  6. - El demandante en julio de 2008 era fumador de veinte cigarrillos diarios y tenía antecedentes por ingesta excesiva de alcohol.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, habiendo sido reconocido en vía administrativa el grado de incapacidad permanente total de para la profesión habitual, al acoger el informe cardiológico del folio 42 de los autos, pudiendo realizar trabajos reposados, no habiendo agotado las posibilidades de cura, de su estado, como fumador.

Ante esta resolución interpone recurso de suplicación su representación letrada al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la adición al hecho declarado probado tercero , en atención al informe médico de síntesis, obrante en los folios 38 y 43 y siguientes, de los autos, para acreditar la cronicidad de la cardiopatía isquémica que padece. Por infarto agudo de miocardio. Y, de un ordinal séptimo, nuevo, con apoyo en dicho informe y el obrante al folio 37 de los autos, para hacer constar, como antecedentes médicos del actor los siguientes: alteraciones paroxísticas del nivel de conciencia. Epilepsia. Venas varicosas en extremidades inferiores (flebectomía). Úlcera de estómago. Fractura de costillas, esternón, laringe y tráquea. Otras alteraciones del aparato circulatorio. EPOC. Etilismo crónico.

Es reiterado el criterio de esta Sala, en interpretación del precepto que funda el recurso y el artículo 194.3 de la LPL , atender, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, en su libre e imparcial facultad valorativa del conjunto de actividad probatorio practicado en el acto del juicio oral, en atención a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la LPL , salvo que insuficiencias o contradicciones en el informe acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido de éste. Y, siempre que la modificación propuesta sea relevante al éxito del recurso. Las circunstancias expuestas seproducen en parte, en la litis, pues, acogiendo el relato que se deriva del informe médico de síntesis y el informe de cardiólogo obrante al folio 42 de los autos, según aclara en el fundamento de derecho primero, el Magistrado de instancia, dicho texto, se puede integrar con el completo del que se obtienen los ordinales tercero a sexto, lo que...

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