STSJ Murcia 711/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1631
Número de Recurso693/2009
Número de Resolución711/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00711/2009

ROLLO Nº: RSU 0693/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Calixto , contra la sentencia número 539 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 5 de Enero de 2009, dictada en proceso número 664/08, sobre Despido, y entablado por D. Calixto frente a J.J. Ros Restauración, S.L., Fondo de Garantía Salarial, la Administración Concursal representada por D. Miguel Ángel Abellán Marquina.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Resultado probado que Calixto trabajó para la empresa JJ ROS RESTAURACION S.L. desde el 4 de septiembre de 2.002 con categoría de jefe de obra, actividad de la empresa construcción, en el Centro de Trabajo de C/ Trapería núm.. 3, 2ª Planta, aunque en realidad las prestaba en los distintas obras de la empresa, con salario incluida prorrata de extras 2.255,70 euros, y a efectos de trámite de 75,19 euros, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. No consta que el trabajador percibiera cantidad alguna fuera denómina. El trabajador realizaba sus funciones de "jefe de obra, con carácter preferente en las obras de restauración monumental que se adjudicaba la empresa. SEGUNDO. Con fecha 6 de junio de 2.008 se le notificó carta de despido que textualmente decía "La Dirección de la empresa procedo a notificarle el despido disciplinario de la misma, que producirá sus efectos el día de la fecha, y ello en base al articulo 54.2 de]. Estatuto de los Trabajadores . En todo caso, para evitar la judicialización de este procedimiento, y de acuerdo con lo establecido al efecto en el art. 56 del E.T ., la empresa reconoce la improcedencia de este despido y le ofrece la indemnización legalmente establecida en función a su salario y antigüedad en cuantía de 14.405,58 euros, que ponemos a su disposición en este acto calculada en la forma prevista en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , cantidad que de no ser aceptada por usted será consignada en el Juzgado de lo Social, a su disposición en el plazo do 48 horas. Asimismo, ponemos a su - disposición en su cuenta bancaria la cantidad de 2.916 ,94 euros que en concepto de salarios devengados y saldo y finiquito le corresponden. TERCERO. La empresa procedió consignar la cantidad de 14.405,58 euros en el Juzgado de lo Social Num. 7, el día 6 de junio de 2.008 . El actor interpuso papeleta de conciliación solicitado la declaración de improcedencia del despido, lo que hizo el 16 de junio de 2.008. El acto de conciliación se llevó a cabo el día 1 de julio de 2.008, en el mismo la empresa se opuso a la reclamación paro admitió que la antigüedad era do fecha 4 de septiembre de 2.002, por lo que ofreció la cantidad neta de 5.070,69 euros, a abonar el día siguiente; y en caso de no aceptarse se consignaría en el Juzgado de lo Social Num. 7. Así lo hizo por el importe señalado, sin incluir salarios de trámite. CUARTO. El actor inició su relación con la empresa mediante un contrato temporal que duró desde el 4 de septiembre de 2.002 hasta el 3 de marzo de

2.004 pasando luego a formalizar un contrato como fijo. Un día indeterminado del mes de junio de 2008, se reunió con el gerente de la empresa y el Jefe de Personal para tratar sobre su finiquito sin que conste el contenido exacto de 1a conversación. A la reunión acudió su abogado pero no pudo estar presenten al no consentir su presencia el gerente. QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. SEXTO. El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representantes legales o sindicales de los...

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