STSJ Cantabria 645/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:1107
Número de Recurso515/2009
Número de Resolución645/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00645/2009

Recurso núm.515/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña María Jesús Fernández García

Iltma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a 24 de Julio de 2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Unión Sindical Obrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. Don. Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Unión Sindical Obrera, sobre Conflicto Colectivo, siendo demandados Saint Gobain Canalización S.A. , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Febrero de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Interpone la sección sindical de u.s.o. en la empresa Saint-Gobain Canalización S.A., conflictocolectivo para que se declare contrario a derecho la praxis empresarial tras el Convenio Colectivo Saint-Gobain Canalización S.A.

    1/1/2006 a 31/12/2010- en el centro productivo de Santander, por la que al personal contratado con anterioridad a 1-1-06 se le está otorgando un escalón mayor -con consecuencias salariales- , que al personal contratado con posterioridad.

  2. - Hasta el Convenio Colectivo vigente, regía una Valoración de Tareas para la clasificación profesional entre

    los Empleados y Obreros que derivaba de la efectuada en 1962, con claras evidencias de desfase clasificatorio por la evolución productiva de la empresa.

    Es por ello por lo que ya el art.13 del Convenio Colectivo del período 1/1/2002 a 31/12/2005 estableció una Comisión Paritaria para llevar a cabo una nueva Valoración de Tareas, Valoración en Escalones que finalmente ha entrado en vigor el 1/1/2006 con el nuevo Convenio. (No controvertido, f.2438 )

  3. - La nueva Valoración de Tareas se llevó a cabo sobre tres premisas: la adaptación de la clasificación de puestos de trabajo a la nueva realidad productiva de la empresa, el no incremento de la masa salarial en dicha redistribución, y la no minoración salarial de ningún trabajador existente. (No controvertido)

  4. - El resultado de lo anterior ha sido que hay puestos de trabajo que han subido en la clasificación mediante escalones- , y otros puestos que han bajado, pero en éstos a los trabajadores antiguos se les otorga ficticiamente algún escalón superior para que no se produzca una minoración salarial. Consecuentemente con ello, los puestos que han sido infravalorados son desempeñados por trabajadores con distinta retribución: los trabajadores antiguos manteniéndoles la retribución antigua -a cuyo fin se les otorga algún escalón superior- , y los trabajadores nuevos a los que se les fija el nuevo escalón que les corresponde. (No controvertido, f. 641 Y 127 Ó 671, f. 346 y 563 o 395, f. 3O8 y 154 ó 283,...)

  5. - Con fecha 16 de junio de 2.008 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA. Abierto el mismo compareció el Delegado Sindical de Uso D. Benjamín con el Asesor D. Florian ; por la Empresa Saint Gobain Canalización S.A. Compareció D. Narciso ; y como Coadyuvantes D. Jose Ángel , D. Arcadio , D. Evaristo , D. Luciano , D. Urbano , D. Alejo , D. Efrain y D. Juan . Abierto el acto por la parte solicitante se manifestó su intención de ratificarse en el escrito introductorio, que fue rechazado por la parte no solicitante, cerrándose el acto SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la circunstancia de que el manual de valoración implantado en agosto de 2006 establezca unos parámetros iguales para todos los trabajadores, que ocupan el mismo puesto de trabajo y realizan las mismas tareas, no convierte en discriminatoria la actitud empresarial que, a tenor de las circunstancias concretas, mantiene a los trabajadores antiguos con una retribución anterior, y superior, que la correspondiente a los más modernos. Así se expondrá a continuación.

SEGUNDO

Se alega la infracción de lo establecido en el artículo 14 de la Constitución española, en relación con la doctrina jurisprudencial de aplicación, así como vulneración de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 10 y 13 del Convenio Colectivo de la empresa demandada, así como de la valoración de los puestos de trabajo.

En el supuesto actual se justifica un tratamiento retributivo diferenciado entre dos grupos de trabajadores, con la misma categoría y puesto de trabajo, motivada por la fecha de comienzo de la prestación de servicios, ya que, motivado por las razones de desfase clasificatorio imputadas a la clasificación efectuada en el año 1962, se realizó una nueva valoración de tareas, en escalones, que ha entrado en vigor el 1-1-2006, con el nuevo Convenio. Consecuencia de lo anterior, entre los puestos que han bajado en la calificación, es decir, que han sido infravalorados, se establece una diferenciación entre los trabajadores antiguos a los que se les mantiene una retribución anterior, otorgándoles un escalón superiorpara que no se produzca una minoración salarial, y...

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