SAP Valencia 81/2009, 16 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2009
Fecha16 Febrero 2009

81/2009

Rollo nº 000721/2008

Sección Séptima

S E N T E N C I A Nº 81

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as :

Presidente/a:

D. DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

Magistrados/as:

D. DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

D. DOÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

En Valencia a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Laudo arbitral - 000039/2008 seguidos entre partes; de una como recurrente CARE GIVER CENTER SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MANUEL ESCOLÁ RIVAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO MALLEA CATALA y de otra como recurrido MOVISALER S.L. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Antonio Raventós Riera y representado por el/la Procurador/a D/Dª Alfonso Fco.López Loma.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Alberto Mallea Catala en nombre y representación de la mercantil Care Giver Center S.L. se formalizó demanda de nulidad del Laudo arbitral dictado en fecha 15 de Julio de 2008 por el árbitro Don Juan Puig Fontanals designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad en el seno del procedimiento arbitral LEV/TEl/39/08 promovido por la mercantil Movisaler S.L. cuyo fallo es como sigue:" Primero.-Declarar que Care Giver Center S.L., ha incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con Movisaler S.L., debiendo satisfacer a Movisaler S.L. en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, la cantidad de 4.535,48€(CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO).SEGUNDO.- Que dicha cantidad 4.535,48 €(CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO) deberá ser abonada por CARE GIVER CENTER S.L. advirtiendo a la condenada al pago que, transcurridos los 20 días hábiles que prevé el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el presente laudo podrá ser objeto de reclamación forzosa ante la jurisdicción ordinaria.TERCERO.-Al no haberse realizado imposición de costas a ninguna de las partes cada una de ellas deberá soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, ascendiendo éstas últimas a un total de 1.264,77€ (MI DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO), IVA incluido."

SEGUNDO

Por providencia de fecha 30 de Octubre de 2008 se dio traslado a Movisaler S.L. por término de VEINTE DIAS para que pudiera comparecer en forma e impugnar el recurso de anulación. En el término del emplazamiento se personó el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Fco.Lopez Loma en representación de Movisaler S.L. interesando se dicte sentencia desestimatoria y condenando en costas a la instante de la Acción de Anulación y solicitando como medios de prueba el interrogatorio del legal representante de la contraparte y la documental por reproducida, pasándose las actuaciones a la Ilma.Sra Magistrada Ponente para instrucción.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero de 2009 se señaló para la Vista del recurso de Laudo Arbitral el día 14 de febrero de 2009 a las 10 horas con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; el Letrado recurrente se ratificó en su escrito de demanda haciendo constar además que renunciaba a la prueba de interrogatorio.La parte recurrida se ratificó en su escrito de oposición y se renunció a la prueba de interrogatorio y por la Sala se recibió el juicio a prueba y se admitió la prueba documental interesada por las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al laudo arbitral dictado el día 15-7-2008 en expediente LEV/TEL/39/08 antes reseñado interpone recurso de anulación la mercantil Care Giver Center S.L. alegando en esencia dos cuestiones, la nulidad del mismo en base la ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y usuarios modificada por al ley 44/2007 de mejora de la protección de los Consumidores de 29 de diciembre, al estimar que el convenio arbitral no es válido pues forma parte de un contrato de adhesión, siendo una cláusula abusiva a tenor del Art. 10 bis (Art. 41.1.a de la ley de Arbitraje ) y subsidiariamente por no haberse notificado ni la interposición de la demanda de arbitraje, ni el nombramiento del árbitro ni cualquier otra circunstancia (art. 41.1.b ). A ello se opone la demandada que defiende la validez del laudo dictado.

SEGUNDO

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