STSJ Cataluña 5717/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:9122
Número de Recurso2652/2009
Número de Resolución5717/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5717/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 17 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2008 y siendo recurrido/a RESTAURANT LA VIÑA, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-9-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María contra la empresa RESTAURANT LA VIÑA S.L., debo declarar y declaro procedente el despido causado, con las consecuencias jurídicas mencionadas en el fundamento de derecho segundo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. María ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresaRESTAURANT LA VIÑA S.L, con antigüedad desde el 1-08-1.996, categoría profesional de camarera y salario bruto mensual de 1.199,33 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada cuenta con dos centros de trabajo, uno en Vilanova de la Barca, dedicado a restaurante y estación de servicio y otro en la Carretera de Corbins, dedicado igualmente a restaurante y estación de servicio.

TERCERO

La empresa demandada realiza las compras en el centro de Vilanova de la Barca y parte de tales compras se remite al centro de Corbins.

CUARTO

La actora venía prestando sus servicios en el centro de trabajo ubicado en carretera de Corbins, en horario de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, con media hora para desayunar, una hora para comer y media hora para merendar y los sábados de 9:00 a 15:00 horas.

QUINTO

La Sra. María inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 18-04-2.008.

SEXTO

La empresa demandada notificó a la actora en fecha 10-07-2.008, carta comunicando la decisión de extinguir el contrato de trabajo con efectos de fecha 10-08-2.008, cuyo contenido es el siguiente:

"Como a ud. le consta, la empresa RESTAURANTE LA VIÑA, SL, después de un estudio extensivo de viabilidad económico decidió en el mes de mayo del presente año llevar a cabo el cierre del restaurante ubicado en VILANOVA de la BARCA y mantener únicamente el Bar Retaurante de CORBINS.

La causa radica, como Ud. sabe en el descenso de la cifra de negocios que nos ha ocasionado grandes pérdidas económicas, Téngase en cuenta que en el ejercicio 2007 ascendieron a 19.256,73 euros de las cuales 19.000 euros correspondía a pérdidas del restaurante de VILANOVA DE LA BARCA. La situación fue empeorando en lo que iba de año 2008.

El cierre del restaurante de VILANOVA DE LA BARCA, con las consiguientes amortizaciones de personal que se han llevado a cabo, nos ha permitido reconducir el negocio y concentrándonos en el local de CORBINS que al ser más reducido necesita menos personal, ofrecemos sólo menús, lo que nos permite ahorrar en género, dado que la gente que para tiene muy poco rato de comer, la mayor son transportistas. Si bien Ud. presta sus servicios en CORBINS, también le afecta esta decisión, puesto que al ser mucho más reducido el Bar restaurante, también necesita menos personal, y durante estos meses, no ha aumentado de forma considerable la clientela, por lo que nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, ya que sino trasladaríamos el problema de un lugar a otro.

De no tomar urgentemente medidas tendentes a reducir costes con el fin de que exista una viabilidad futura y se pueda conservar los restantaes puestos de trabajo, nos veríamos abocados a presenta un concurso de acreedores.

Téngase en cuenta que la empresa mantiene abiertas lineas de crédito bancarias y que de no reducir gastos no se podrán devolver los créditos.

Tiene a su disposición los balances y cuentas anuales de la empresa que acreditan lo que le estoy poniendo de manifiesto, y podrá comprobar mes a mes el descenso de número de ingresos y el nulo márgen empresarial existente.

Consecuentemente, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y de organización de la empresa.

Al no vislumbrarse ningún tipo de viabilidad, se le participa que el próximo dia 10 de agosto del año

2.008 quedará extinguida la relación laboral que le unía con la empresa, sirviendo de fundamento a tal decisión el artículo 52 ) del Estauto de los Trabajadores, en relación con los artículos 51 y 53 del mismo texto legal.

Dando cumplimiento a las obligaciones legales, se le entregará una indemnización de euros NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (9.548 EUROS) en función de su antigüedad, y que se le harán efectivos en la fecha de cese por problemas económicos.

Asimismo, a partir de la presente Ud. dispondrá de una licencia semanal de seis horas con el fin deencontrar un nuevo empleo.

Desde este momento, aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios que ha venido prestando, y confiando contar con Ud. en otra ocasión, atentamente le saluda. "

SÉPTIMO

La empresa demandada abonó a la actora, la indemnización referida en la carta de despido, en fecha 11-08-2.008.

OCTAVO

La Sra. María recibió el alta médica en fecha 29-09-2.008.

NOVENO

Durante el año 2.008, la empresa demandada ha dado de baja en la Seguridad Social, a nueve trabajadores, de los quince que integraban su plantilla.

DÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.

UNDÉCIMO

La empresa demandada se dedica a la actividad de la hostelería siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la hostelería.

DUODÉCIMO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 5-09-2.008, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra a) del art. 191 de la LPL se pretende por la parte recurrente la declaración de nulidad por supuesta infracción de normas esenciales del procedimiento que le han supuesto indefensión.

Denuncia la recurrente que se han infringido en la instancia los arts. 218.1 de la LEC en relación al art. 53 del ET , por entender que habiendo modificado en el acto de juicio oral la demanda en la cuestión relativa a la antigüedad, la juzgadora ha mantenido la recogida en la demanda sin realizar argumentación alguna al respecto, entendiendo que se ha producido una incongruencia omisiva.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril del 2005 , en relación a la incongruencia de que tratamos, ha declarado en concordancia con la de 23 de julio del 2001, que es constante y reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que la incongruencia es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión (art. 24.1 C.E .) y así lo han señalado, entre otras muchas, la STC 20/1982, la 136/198, de 29 de junio 1/99 de 25 de enero de 1.999 manifestando que hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno para ello; y, entre los diversos supuestos de incongruencia vulneradora del aludido derecho fundamental de defensa, incluye la antes invocada STC 136/1998 la incongruencia interna y la incongruencia `por error".

En este sentido y ante supuestos análogos al aquí debatido, también se han pronunciado las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo y 23 de diciembre de 2002, 18 de julio de 2003, 27 de octubre y 18 de noviembre de 2004 , señalando esta última sentencia que 'El Tribunal Constitucional viene definiendo la incongruencia omisiva o ex silentio en una consolidada doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Mayo de 2010
    • España
    • 4 Mayo 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de julio de 2009, en el recurso de suplicación número 2652/2009, interpuesto por Dª Valle, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lérida de fecha 17 de noviembre de 2008, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR