SAP Tarragona 245/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:1008
Número de Recurso380/2008
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 16 de julio de 2.009.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por DÑA. Ramona , contra la sentencia de 13 de febrero de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona, Juicio Verbal núm. 817/2007, siendo parte demandante la apelante, y parte demandada ARPO TELECOMUNICACIONES, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMO íntegramente la demanda promovida Ramona contra ARPO TELECOMUNICACIONES, S.L. y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por DÑA. Ramona en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por ARPO TELECOMUNICACIONES, S.L. se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone DÑA. Ramona el presente recurso de apelación alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba.

Son hechos declarados probados por la sentencia de instancia, no recurridos y por tanto inatacables en esta alzada, que la Sra. Ramona adquirió un teléfono móvil en octubre de 2.005 en el establecimiento de la demandada ARPO TELECOMUNICACIONES, y que en octubre de 2.006 procedió a llevarlo para su reparación (vid. documento obrante al folio 3). Igualmente ha resultado acreditado que, posteriormente, la Sra. Ramona recibió un mensaje de ARPO TELECOMUNICACIONES para que pasara a recogerlo (vid. documento al folio 4), y cuando fue, desplazándose desde su lugar de residencia en la localidad de Prat de Compte (90 kms. aproximadamente, folio 2), le entregaban un teléfono móvil que no era el suyo, error reconocido por el legal representante de ARPO TELECOUNICACIONES. Finalmente, está probado que el teléfono móvil no ha sido reparado y que se encuentra en poder de ARPO TELECOMUNICACIONES (reconocimiento del legal representante de ARPO TELECOMUNICACIONES).

La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (hoy ya derogada al haber sido transpuestas sus normas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por R.D.L. 1/2007, de 16 de noviembre ), declara en su Exposición de Motivos que "Esta ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999 , sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.

La directiva establece un conjunto de medidas tendentes a garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos y cada uno de los Estados miembros.

Para ello introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor. Las disposiciones de la directiva poseen carácter imperativo de modo que no cabe pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor. En consecuencia, esta ley otorga este carácter imperativo a todos los derechos reconocidos en la misma.

La ley, de acuerdo con la directiva de la que trae causa, contiene dos aspectos esenciales que se refieren, por una parte, al marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa; y, por otra, articular la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor. El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación por la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. Se reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos (en el caso de bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo menor no inferior a un año) y un plazo de tres años, también contado a partir del momento de la compra, para que pueda ejercitar, en su caso, las acciones legales oportunas.

Por lo que se refiere a la garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley".

Según el artículo 1 de la Ley 23/2003, (Principios generales), "El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta ley. // A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado. // A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios".

Y según el artículo 9 (Plazos), "1 . El vendedor responde de las faltas de conformidad que semanifiesten...

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