SAP Salamanca 712/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2021
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00712/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2018 0009377

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000992 /2018

Recurrente: Agustín

Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado: ANTONIO DAVILA GONZALEZ

Recurrido: MONUMOTOR, S.L.

Procurador: MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado: MAURICIO SANCHEZ LORENZO

S E N T E N C I A Nº 712/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000992/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2021, en los que aparece como parte apelante, Agustín, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NURIA PILAR

MARTIN RIVAS, asistido por el Abogado D. ANTONIO DAVILA GONZALEZ, y como parte apelada, MONUMOTOR, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, asistido por el Abogado D. MAURICIO SANCHEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de diciembre de 2020 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Agustín frente a Monumotor S.L., absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra. No se establece codena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, previa práctica de la prueba propuesta en esta instancia, se dicte otra de conformidad al suplico de nuestra demanda.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto en base a las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de noviembre de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora fundamentó su recurso de apelación, en síntesis, en el error en la valoración de la prueba, ya que:

-El perito propuesto por la demandada Monumotor, S.L., es trabajador de MAZDA ESPAÑA, con las consecuencias inherentes a ello, pues Mazda España está interesada en el presente pleito, de hecho ha quedado demostrado que es quien abona las reparaciones en garantía que realiza Monumotor, y quien cambia los faros que decía el perito no estaban dañados.

-Además, referido perito no ha desmontado el vehículo y no ha visto el estado de las piezas.

-Han existido diversas comunicaciones de la DGT indicando que se debe llevar urgentemente el vehículo al taller.

-En cumplimiento del requerimiento efectuado por el Juzgado a la demandada de aportar los "Boletines internos que remite Mazda Automóviles España, S.A. a sus concesionarios de información de servicio así como guías de reparación relativos a los vehículos MAZDA CX-5 (KE)", Monumotor aportó mediante escrito de 25 de julio de 2019 (acontecimiento 125) diferentes boletines, entre ellos el R001/16 C con asunto defectos visuales (manchas de color blanco) en la superf‌icie interior de los faros delanteros -R001/16C-y falta de potencia en el motor por debajo de 2500 rpm-R012/18 A.6.

- los faros han sido cambiados por Mazda España por la existencia de los fallos denunciados.

-Técnicos de Mazda España (doc. 9 contestación) han realizado en el año 2017(21 de junio y 16 de octubre) unas pruebas al vehículo entendiendo que estaba en perfecto estado.

-El 17 de octubre se le realiza la siguiente reparación "se procedió a descarbonizar el sistema de admisión, sustituir todas las juntas correspondientes, y sustituir los cuatro inyectores del vehículo, las electroválvulas de los turbos y el sensor MAF, a f‌in de obtener las mejores prestaciones en el rendimiento del vehículo al circular"(doc. 10 demanda y 6 contestación).

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Vaya por delante que la LEC EN SUS ARTS 460 Y 461 permite a las partes del recurso de apelación aportar determinados documentos con los escritos de interposición del recurso e impugnación y / o de oposición, pero no después. de manera que los documentos que la parte apelante pretendió aportar a los autos después de ese momento procesal oportuno no pueden admitirse por extemporáneos.

Tercero

La parte actora en su demanda reclamó a la demandada la cantidad de 7.834,77 euros. Toda vez que:

- adquirió un vehículo nuevo a la demandada, entregado el 23 de noviembre de 2015, fecha en que se inició la garantía;

-dicha garantía abarcaba la reparación o reemplazo de piezas defectuosas por un plazo de 36 meses o un total de 100.000 kilómetros;

- pasados unos meses desde la entrega del vehículo, el demandante observó un fallo recurrente en el comportamiento del mismo, consistente en un vacío de potencia en la normal conducción, donde se queda sin respuesta al pisar el acelerador durante un segundo o dos, fallo que se produce de forma fortuita y aleatoria, con una frecuencia de una vez cada pocos días;

- acudió al taller de la demandada en dos ocasiones con anterioridad a la primera revisión de los 20.000 km, sin que el mecánico de la demandada detectara ningún comportamiento anómalo;

- siguió visitando el taller debido a nuevos fallos que se reproducían con mayor frecuencia, como:

* los vacíos de potencia,

*tirones en marchas cortas al conducir en bajas revoluciones,

* vibración de todo el vehículo y vibración en el espejo retrovisor izquierdo.

-mantuvo comunicaciones con el taller y con el servicio de atención al cliente de la marca, que no han reconocido los fallos alegados, salvo los tirones en marchas cortas, por lo que supuestamente procedieron a una reparación y sustitución de piezas y sensores por valor de casi 4.000 euros, según le informaron;

-añade que se comprobaron los fallos por parte de un perito;

- alude a los diferentes fallos del vehículo y a la valoración de la reparación, según el informe pericial, de

3.995,68 euros más IVA;

-asimismo, alegó que desde la DGT se le remitió una carta acompañando una comunicación de la marca para que acudiera a realizar una serie de actuaciones con el vehículo, que considera tienen relación con los fallos de éste.

- por todo ello, pide:

* la cantidad de 4.834,77 euros por los defectos que tiene el vehículo y que han sido tasados pericialmente

*y 3.000 euros en concepto de daño moral.

Cuarto

Como es sabido, el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y, en particular en sus arts. 114 y sigs señala:

-Art. 114: "El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto".

- Por su parte el art. 119 dispone: "1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato".

-Y el precepto clave, el art. 123, según el cual: "1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manif‌iesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manif‌iesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad".

Durante los seis primeros meses el consumidor solo debe probar que existe un defecto que hace que la prestación no sea conforme, y, en este caso, se presume que el defecto es de origen, que ha existido una falta de conformidad, y que no ha existido un mal uso.

Durante los 18 meses restantes, o seis en el caso de ventas de bienes usados o de segunda mano, la prueba corresponde al consumidor, de conformidad con las reglas generales sobre la carga de la prueba ( arts. 217

y sig. LEC). El empresario no puede supeditar su obligación de responder en términos legales a la aportación de un dictamen pericial salvo que se comprometa a abonar los costes de esta pericia si se acredita que el defecto era de origen. Es práctica abusiva remitir al consumidor a un proceso...

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